REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005126
ASUNTO : BP01-P-2005-005126
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO CESAR ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.334.366, tal y como consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Primera Del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, representado en este acto por la Abogada ANA DEL VALLE VILLAROEL, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 87. 467, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS BBM-581, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV1150202, SERIAL DEL MOTOR LHV115202, este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 16/07/2001, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de DOMINGUEZ MORAO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 3.339.317.
SEGUNDO: cursa Documento de Venta celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL DOMINGUEZ MORAO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.669.317, y de la ciudadana OLGA ROSA LOPEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.907.470, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 08, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaria. Asimismo riela en autos Poder Especial otorgado por la ciudadana OLGA ROSA LOPEZ BETANCOURT, al ciudadano ABIGAIL JOSE VASQUEZ CARABALLO, tal como se evidencia en original autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 54, tomo 28. Igualmente cursa Poder en original conferido realizado por los ciudadanos ABIGAIL JOSE VASQUEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 11.419.145, actuando en representación de la ciudadana OLGA ROSA LOEPEZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.907.470, al ciudadano CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.334.366.
Asimismo Riela en autos de Poder Especial celebrado entre los ciudadanos CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.334.366, conferido al ciudadano DOMINGO CESAR ZAPATA, Titular de la cedula de identidad N° 19.329.724, según consta documento autenticado por ante la Notaria Primera de Puerto La Cruz, de fecha 21-10-2003, anotado bajo el N° 36, Tomo 93, que se llevan anotados por los libros de esa Notaria, evidenciándose de esta manera la tradición legal de bien.
De las actas que integran la causa F2-13833-2005, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por uno de los delitos Contra El Orden Publico, fue retenido y recuperado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS BBM-581, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV1150202, SERIAL DEL MOTOR LHV115202, con un valor aproximado de 6.000.000, 00 Bs.”.
De tales documento de fecha cierta, se constata que desde el 20-12-01, el ciudadano DOMINGO CESAR ZAPATA, del Titular de la cedula de identidad N° 19.329.724, actuando en representación del ciudadano CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.334.366, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, 02-10-06, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 16 de fecha 12/12/2005 practicada por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, donde concluyen: “…El vehículo objeto del presente estudio presenta irregularidades en los seriales de identificación, es todo cuanto tengo que informar el respecto.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano DOMINGO CESAR ZAPATA, del Titular de la cedula de identidad N° 19.329.724, actuando en representación del ciudadano CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.334.366, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS BBM-581, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV1150202, SERIAL DEL MOTOR LHV115202, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada al ciudadano DOMINGO CESAR ZAPATA, Titular de la cedula de identidad N° 19.329.724, actuando en representación del ciudadano CARLOS ROBINSON ROMERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.334.366, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS BBM-581, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV1150202, SERIAL DEL MOTOR LHV11520. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.-