REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002147
ASUNTO BP01-P-2006-002147
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELY FIGUERA DE COVA y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa Acta Policial de fecha 02/04/2006, inserta a los folios 03 y 04 de las presente actuaciones, suscrita por el Funcionario, AGENTE. RONEL BELLORIN, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes entre otras cosas deja constancia de los siguientes particulares, “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, encontrándose de servicio, en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, a bordo de la U.P. 03 en compañía de los funcionarios Agente (PA) JOAN PEREZ Y el Agente (PA) GEORGE RAUSEO. Específicamente cuado nos desplazábamos por la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, a la altura de la oficina de la Onidex, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como Luis Alexis Cova de 50 años de edad, quien manifestó haber sido despojado de su cartera, un teléfono celular bajo amenazas de muerte de y el mismo se había lanzado al rió neveri y lo había cruzado hacia el otro lado hacia la Av. Cajigal, procedimos dar un recorrido a la altura del barrio guarachito con el ciudadano afectado logrando avistar al ciudadano y este al notar la presencia de la comisión policial, intento darse a la fuga, se le dio captura, quedando identificado como GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, en la cual se evidencia que al momento de su detención se procedió realizarse la respectiva revisión corporal, logrando incautarle entre sus partes intimas 1 monedero para dama, de color negro, con cierre de color marrón, 1 teléfono celular modelo C133, color blanco y gris y la cantidad de tres mil bolívares. Por lo que califica la detención del antes identificados, como Flagrante, en la presunta comisión del mencionado delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Con el acta de entrevista realizada ala ciudadana ELIS FIGUERA DE COVA, la cual entre otras cosas expuso: que el presunto imputado le dijo que le iba adra un tiro y que le diera el reproductor del carro, que empezó a gritar y el sujeto le quito su cartera y salio corriendo. Acta de entrevista tomada a al ciudadano LUIS ALEXIS COVA, en la cual declara: que dijo a su espose en el carro mientras salio con su hijo, y que la llama su esposa llorando y nerviosa y le dijo que la habían atracado, con las presentes actuaciones este Tribunal considera que sea cometido un hecho punible que merece pena Privativa de Libertar y que no esta evidente prescrita e igualmente fundados elementos de convicción para determinar que el imputado de autos el autor responsable del hecho, por la cual Fiscal del Ministerio Publico lo presento ante este tribunal, y en virtud de la pena de llegársele a imponer de resultar responsable del hecho y por ser el delito tan grave, ya que atenta contra bienes jurídicamente protegido por el Estado, como es en este caso el derecho a la vida y el derecho a la Propiedad, es por lo que considera que hay el Peligro de Fuga y Obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia DECRETAR: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Imputado GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO,.., por encontrase llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de este modo sin lugar la petición de la defensa de aplicación de Libertad Inmediata; Debiendo permanecer recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden y disposición de éste Juzgado de Control, por lo que desestima la solicitud interpuesta a favor de su defendido la Defensora Publica Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Representante del Ministerio Público continué con la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.570.379, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 26-05-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Antonio Singer (V) y de Adelina Aliendo (V), residenciado en: Calle Independencia, San Esteban el Pueblo, N° s/n, Estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ELY FIGUERA COVA; por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR MUSSO
AGR/mer.