REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001879
ASUNTO : BP01-P-2006-001879
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERTO STALIN ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-06-0540-06, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERTO STALIN ROMERO, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 24 de Febrero de 2006, donde expone:
“En horas de la noche del día 24/02/2006, el ciudadano: ROBERTO STALIN ROMERO, tenia sus vehículos aparcados frente a la residencia del ciudadano: JUSTINIANO LUNA, quien le ocasiono danos al vehículo Marca: Toyota, Corolla, Placas: MC-V45Z, propiedad del ciudadano: ROBERTO STALIN ROMERO, posteriormente procedió a quitar una camioneta Jeep Cheroke, y con un machete rompió el vidrio de atrás…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROBERTO STALIN ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ