REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000411
ASUNTO : BP01-P-2004-000411
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Primera de Publica del imputado PEDRO MANUEL GARCIA NATERA, mediante el cual solicitan el Cese de las Medidas Cautelares, y el Archivo de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 04-07-05, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de Cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentra incurso el imputado PEDRO MANUEL GARCIA NATERA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de DAISY JOSEFINA VASQUEZ, sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA NATERA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de DAISY JOSEFINA VASQUEZ, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 28-05-05, y la condición de imputado de los referidos ciudadanos. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dra. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.
Abg. ISIS WELEDA TOVAR DIAZ.