REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001902
ASUNTO : BP01-P-2006-001902
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VIELMA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F19-175-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VIELMA RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 25 de Marzo de 2004, donde expone:
“En fecha 25 de Marzo de 2004, recibió escrito de denuncia, interpuesta, por ante la Fiscalia Cuarta y enviado por Distribución de la Fiscalia Superior, presentada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VIELMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.463.306, y domiciliado en la avenida siete del Sector Los Chaguaramos, casa N° 05, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez … En fecha reciente su hijo menor tuvo inconvenientes con otro joven menor de edad (se omiten sus nombres por razones de ley) domiciliado en el sector, en virtud que su hijo resulto lesionado, el mismo acudió ante los organismos competentes (Fiscalia Menores) y presento la denuncia correspondiente, ordenando las diligencias de rigor instruida por el ente receptor de la denuncia con sustento en los derechos consagrados en el articulo 87 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente(L. O. P. N. A. ), de los cuales se ha subrogado a su declaración. Ahora bien, el presunto funcionario de la Policía Municipal, Capitán DOUGLAS VARELA, en hostigamiento constante ha enviado a su hogar patrullas de dicho cuerpo policial comunicando que se presento ante su despacho, so pena de arrastrase con la fuerza Publica ante su oficina, al punto de que ha consignado hasta tres (03) citaciones con expresa indicación de que si no acudía seria sancionado conforme al articulo 485 del Código Penal, sin embargo, no describe el motivo de la citación, tal como se desprende de boleta que anexa marcada con la letras “A”… Es rigor mencionar que el bien jurídico protegido por esta norma, es la libertad interna psíquica, la libertad de pensar y de determinarse y se consuma cuando se apremia, se constriñe de manera ilegitima, y hay constreñimiento, ya que no existe facultad por la Ley para tales actos, y siendo funcionario opera el agravante descrito en el primer parte del articulo 176; se trata de un delito de tipo doloso, admite grado de tentativa y frustración y es de acción Publica….”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta los hechos narrados en la denuncia interpuesta por el denunciante de autos, esta encuadrada dentro de los ilícitos penales de instancia de parte agraviada, siendo de acción privada, como lo son los delitos de amenazas, y abuso de autoridad publica. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VIELMA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS WELEDA TOVAR DIAZ
AGR/Evelyn.-