REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002390
ASUNTO : BP01-P-2006-002390
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido a la Imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la Imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: consta en acta policial levantada en fecha 10/04/2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Inspector RICHARD DELGADO Y AGENTE JESUS SANCHEZ, LUIS ROJAS HIBRAIN JIMENEZ Y MIRVELIS GUTIERREZ, cuando se desplazaban por la calle el milagro del barrio el esfuerzo de Barcelona, fuimos abordados por una ciudadana quien negó identificarse por temor a represalias, quien manifestó que en esa misma calle frente a un rancho de color azul se encontraba una señora de avanzada edad vendiendo presuntamente droga, la comisión se traslado al sitio, y pudo observar a una ciudadana a quien se le procedió a darle la voz de alto, se le solicito colaboración a otra ciudadana para que sirviera de testigo, procediéndose a la inspección corporal y al ordenársele que se parara de la silla se observó en el asiento un envoltorio de material plástico de color transparente contentivo en su interior de 30 envoltorio de papel contentivo a su vez de residuos vegetales contentivos a su vez d e presunta marihuana también una bolsa de color azul contentivo de residuo vegetales de lo que se presume sea droga de la presunta marihuana, quedando identificada como CARIDAD TOVAR ACHIQUE, SEGUNDO : a los fines de determinar los elementos de convicción consta en el folio 5 Acta de entrevista rendida por la ciudadana ALICIA DEL VALLE HERNANDEZ cedula de identidad 8.314.386, quien expresa yo venia pasando por el callejón el milagro y unos funcionarios me dijeron que sirviera de testigo porque Iván a revisar a una señora mayor y yo vi. cuando ella se levanto que tenia una bolsa de la que dan cuando uno compra pan y un monte de color verde y un funcionario me dijo que eso era droga: TERCERO: a los fines de acreditar el peligro de fuga, este Tribunal observa que el delito de ocultamiento de droga tipificado en el articulo 31 contempla una pena de 4 a 6 años de prisión cuando se trata de circunstancian en la que si fuere distribuidor de una cantidad menor a la prevista en el encabezamiento de este articulo cuya pena es de 8 a 10 años de prisión , ahora bien el parágrafo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal presume el peligro de fuga en los delito de 8 a 10 años de pena y en el presente caso la pena a imponer seria de 5 a 10 años es por lo que se desvirtuar y lleno los extremos del articulo 251Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador considera legal la imposición de una Medidas cautelares sustitutivas de libertad y así se decide, CUARTO: el procedimiento a seguir es el ordinario. QUINTO Este tribunal ordena Medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contempladas en el Articulo 256 ordinales 3ro y 4to: que consisten en Presentación periódica cada 20 días ante la sede del tribunal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, SEXTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Librese las respetivos oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PARA la Imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, (mencionada en Actas como SOLEDAD TOVAR ACHIQUE) venezolana, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/08/1929, de 76 años de edad, Dice no recordar su numero de Cédula, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hijo de los ciudadanos RAMONA TOVAR (D) y NESTOR RAMON VIERA (D), residenciado en Tronconal III, Calle El Milagro, Callejón Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación del imputado al ciudadano LUIS ANTONIO DE LA ROSA HERNANDEZ. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07;
DR. JOSE LUISA ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. YORMARY RAMOS
JLA/yuneiry