REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002391
ASUNTO : BP01-P-2006-002391
Se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE y OBANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.539.259 y 21.629.635; respectivamente, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Persona, específicamente (SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO), previstos y penados el primero en el Artículo 460, Parágrafo Tercero del Cödigo penal, el Segundo en el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; y el Tercero de los nombrados en el 286 del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS:
A los mentados ciudadanos se le señala como los autores de de uno de los Delitos Contra las Persona, específicamente (SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO), hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano LAIMIN ALEXIS BESSA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.874.772, según Denuncia Nº H-148833 de fecha 19 de Marzo de 2006, interpuesta por el Ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Fortaleza, Brasil, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Campo A-2, Urbanización Ferrominera de Ciudad Piar, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0285-88.91143, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.239.869.-
II
Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita. Y se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del hecho punible por cuyo motivo se solicita la medida en referencia y asimismo se presuma el Peligro de Fuga lo cual se evidenciaría en razón a la pena a imponer en el caso y a la magnitud del daño causado etc.
En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de: por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO), previstos y penados el primero en el Artículo 460, Parágrafo Tercero del Código penal, el Segundo en el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; y el Tercero de los nombrados en el 286 del Código Penal; para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que los imputados WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE y OBANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.539.259 y 21.629.635; respectivamente, han sido los autores de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:
• Denuncia Nº H-148.833 de fecha 19 de Marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Fortaleza, Brasil, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Campo A-2, Urbanización Ferrominera de Ciudad Piar, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0285-88.91143, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.239.869; quien en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre LAUMIN ALEXIS BESSA TOVAR, cédula de identidad numero 15.874.772, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-83, se encuentra desaparecido desde el día 14-03-06 del presente año, que salió de mi casa en Ciudad Piar, hacia la ciudad de Puerto piritu a realizar un negocio de una casa y no ha regresado.
• Acta De Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2006, de la ciudadana Díaz Rodríguez Petra Margarita C.I. 8.309.554 testigo en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2006, del ciudadano Wilmer Alexander Hernández Duque C.I. 16.539.259 y ampliación de fecha 07-04-06, investigado en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Agente Estadal ANGEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.
• Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano Wilmer Alexander Hernández Duque, C.I. Nº v-16.539.259, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).
• Acta De Entrevista de fecha 21 de marzo de 2006, del ciudadano Wilmer Alexander Hernández Duque C.I. 16.539.259 y ampliación de fecha 07-04-06, investigado en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano Alfonso Castillo José Luis, C.I. Nº V-15.873.983, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).
• Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que se le hizo entrega al ciudadano Alfonso Castillo José Luis, de boleta de citación a nombre de la ciudadana mencionada en actas como Maira, a fin de que la misma rinda entrevista).
• Acta De Entrevista de fecha 21 de Mazo de 2006, del ciudadano Alfonso Castillo José Luis C.I. 15.873.983 y ampliación de entrevista de fecha 29-03-06, Testigo en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano Wilmer Alexander Hernández Duque, C.I. Nº V-16.539.259, a fin de que éste consigne por ante la referida Sub-Delegación documentos pertenecientes a la camioneta Marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul oscuro, Placas JAN-7OF, que le vendiera al ciudadano Laumin Alexis Bessa Tovar, hoy desaparecido).
• Acta De Entrevista de fecha 22 de Marzo de 2006, de la ciudadana Campos Cordero Maria Alejandra C.I. 17.842.010 quien es testigo en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2006, del ciudadano Bessa De Lima Lauro C.I. 24.239.869 quien es progenitor de la victima en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-8194605, perteneciente en la referida empresa a nombre de JOSE LUIS SURGA, C.I.V- 8.217472, y actualmente es utilizado por el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica del dia 15-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-8194605, llamo a los siguientes móviles: A el móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 am llamo al movil 0414-8255412, en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al movil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al movil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al movil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamo al movil 0414-2964091, en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamo al movil 0414-8107991, en la celda de Puerto Piritu, a las 20:00 horas de la noche llamo al movil 0414-0833716, en la celda de Puerto Piritu, a las 20:13 llamo al movil 0414-7809127 en la celda de Puerto Piritu, a las 20:16 horas de la noche llamo al movil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas de la noche llamo al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamo al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de valle Guanape Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado guarico, a las 16:23 y 16:34 regreso a las Ciudad de Valle guanape Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regreso a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regreso a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, es todo.
• Acta De Entrevista de fecha 27 de Marzo de 2006, de la ciudadana Vásquez Pemberthy Aliria C.I. 15.707.469 quien es testigo en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano Diaz Diaz David Daniel, C.I. Nº V-16.480.053, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).
• Acta De Entrevista de fecha 29-03-06, del ciudadano Díaz Díaz David Daniel C.I. 16.480.053 quien es testigo en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 29-03-06, del ciudadano Alfonso Castillo José Luis C.I. 15.873.983 quien es testigo en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 31 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada co la Investigación signada bajo el Nº H-148.833, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Desaparecida).
• Orden De Allanamiento de fecha 30 de Marzo de 2006, otorgada por el Tribunal 7mo de Control según expediente BP01- P- 2006- 001928, Practicada en la residencia del ciudadano Wilmer Hernández, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico.
• Orden De Allanamiento de fecha 30 de Marzo de 2006, otorgada por el Tribunal 7mo de Control según expediente BP01- P- 2006- 001929, Practicada en la residencia del ciudadano Wilmer Hernández, ubicada en el Sector El tejar de Píritu Estado Anzoátegui, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico.
• Consta copia simple de Documento de Venta, donde figura como vendedor el ciudadano LAUMIN ALEXIS BESSA TOVAR, C.I. Nº 15.874.772, y como comprador la ciudadana CRISTINA DIAZ DELGADO, C.I. Nº 14.984.316; referente a un inmueble constituido por un casa con la parcela e terreno, ubicado en el sector Santa Rosa de la Población de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
• Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boletas de citación a los ciudadanos Ramony Guaina Carmen Luisa, C.I. Nº V-8.264.471, Guaina Triana Anibal Rafael, C.I. Nº V-8.230.075 y Vasquez Hernández Lisbeth, C.I. Nº 10.576.807; de igual manera se comunicaron vía telefónica con el ciudadano Lee Chun Yeong, a fin de que rindan declaración, por ante la referida Sub-Delegación).
• Acta De Entrevista de fecha 05 de Abril de 2006, de la ciudadana Ramony Guaina Carmen Luisa C.I. 8.264.471 quien es testigo presencial en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 06 de Abril de 2006, del ciudadano Guaina Triana Aníbal Rafael C.I. 8.230.075., quien es testigo presencial en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 06 de Abril de 2006, del ciudadano Lee Chun Yeung C.I. 82.053.453 quien es testigo en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, de la ciudadana Vásquez Hernández Lisbeth Damelis, quien es testigo en la presente causa.
• Acta de Investigación de fecha 07 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.
• Consta copia simple de Documento de Poder Especial, en el cual el ciudadano CLAUDIO PETRACHI, C.I. Nº E-82.187.767; le confiere Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano LEE CHUN YEONG, C.I. Nº E-82.053.453; para que en su nombre realice todas las diligencias necesarias que sena necesarias, sobre un vehículo con las siguiente características: Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Neón LX SINC 2, Año 2004, Color Azul, Serial de Carrocería 8Y3HS66C441102609, Serial de Motor 4 CIL, Placas BBF-20P; el cual quedo asentado en la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; bajo el Nº 53. Tomo 35, de fecha 15-03-2006.
• Consta copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 22496122, a nombre del ciudadano CLAUDIO PETRACHI, C.I. Nº E-82.187.767, sobre un vehículo Marca Dodge, Modelo Neon, Clase Automóvil, Año 2004, Color Azul, Uso Particular, Serial de Motor 4 Cil, Serial de Carrocería 8Y3HS66C441102609, Placas BBF-20P; dado a los 26 días del mes de Julio de 2004.
• Acta de Investigación de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.
• Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, del ciudadano Wilmer Alexander Hernández Duque, C.I. 16.539.259, quien es investigado en la presente causa.
• Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, del ciudadano Ovando Romero Cesar Francisco C.I. 21.629.635, quien es investigado en la presente causa.
• Acta de Investigación de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.
• Acta Policial de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-0833716, perteneciente en la referida empresa a nombre de HECTOR ROJAS, C.I.V- 16.172.866 y actualmente es utilizado por el ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, C.I.V- 21.629.635, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica desde el dia 15-03-06 y el dia 17-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-0833716, llamo a los siguientes móviles: A el móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 17:49 llamo al movil 0416-2178680, en la celda de Valle tuy Estado Miranda, a las 18:47 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 18:52 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito capital, a las 19:33 al movil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito capital, a las 22:53 llamo al movil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, el dia 16-03-06, llamo a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 14:29 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Caracas distrito capital, a las 16:42 llamo al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamo al móvil 04148102270, en la celda de distrito Capital, a las 20:01 llamo al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envio un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680, y el dia 17.03-06 llamo a las 13:05 al movil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamo al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, y desde la 13:43 horas de la tarde hasta el día 18-03-06 el referido móvil envió mensaje de texto a los siguiente móviles 04163243929, 0414-5598541, 04167810448, 0414-0850933, y es el 18-03-06 a las 15:24 que el referido móvil llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de puerto Píritu Estado Anzoátegui, le envío a las 16:06; 17:34: 17:35 mensajes de texto al móvil 0416-3243929, se deja constancia que el móvil analizado abrió la celda móvil el día 15-03-06 en la ciudad de los Valles del tuy del Estado miranda, el día 16-03-06 el móvil abrió la celda de Caracas distrito Capital, el día 17-03-06 el móvil abrió la celda de Acarigua Estado Portuguesa y el día 18-03-06, el móvil abrió en la celda de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, es todo.
• Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se procedió analizar el móvil 0414-8194605, los días 16-17 -18 y 19 de Abril del presente año, donde arrojo como resultado el siguiente el día 16-03-06, el móvil antes mencionado abrió la celda móvil en la Ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 17-03-06, el móvil abrió desde las 08.07 hasta las 08:49 en la ciudad de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 09:24 hasta las 11:07 abrio en la celda de la ciudad de Zaraza Estado guarico, a las 12:27 abrio en la celda de Clarines Estado Anzoátegui y a las 12:30 hasta las 17:57 abrió en la celda de Puerto Piritu estado Anzoátegui, a las 18:09 y 18:31 abrió en la celda de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 18:33 abrio en la celda de boca Uchire Estado Anzoátegui y llamo al movil 04141138966, a las 18:45 llamo al movil 04140849441, a las 18:49 llamo al movil 0414-8233718, a las 18:53 llamo al movil 0414-8255412, a las 18:54 llamo al movil 0414-8255412, a las 19.02 llamo al movil 0849441, a las 19.13 llamo al movil 8244040, a las 19.18 llamo al movil 0833716, todas estas llamadas la realizo en la celda de boca e Uchire, a las 19:30 llamo al movil 0866341, a las 19:34 04148107991, a las 19:41 llamo al movil 8152222, a las 19:45 al movil 04140850933, todas las llamdas abrio abrió en la celda de Cupira Estado Miranda, a las 20:35 al llamo móvil 0414-8233718, a las 20:37 llamo al móvil 04147946236, a las 20.43 llamo al móvil 0414-8255412, todas estas llamadas abrió en la celda de Caucagua Estado Miranda, a las 21:20 llamo al movil 0414-0850933 abrio en la celda de Eleva Estado miranda, a las 23:45 llamo al móvil al movil 0414-0850933 y a las 23:49 al móvil 0414-0850933, abrió en la celda de Parabacoto Estado miranda, a las 02:43 llamo al móvil 04140850933 a las 02:46 llamo al móvil 0850933 abrió en la celda el Faro, a las 06:20 llamo al movil 0414-8107991, las 06.26 llamo al movil 04148107991, a las 07:04 llamo al movil 04140850933, a las 08:14 al movil 04140850933, a las 08:31 llamo al movil 04148233718, a las 08:48 llamo al movil 04140850933, a las 09:33 llamo al movil 04148107991, a las 09:41 llamo al movil 04144613469, a las 10:49 al movil 04140833716, a las 11:00 llamo al movil 04144613469, a las 11:02 llamo al movil 0850933, a las 11:03 llamo al movil 04140850933, a las 11:15 llamo al movil 04148107148, a las 11:16 al movil 04144613469, a las 11:20 al movil 04148102270, a las 11:23 al movil 04148102270, a las 11:34 llamo al movil 04148160020, a las 11:44 llamo al movil 04148255412, a las 11:51 llamo al movil 04144613469, a las 11.53 llamo al movil 04144613469, a las 11:57 llamo al movil 04144613469, a las 11:59 al movil 041445244925, a las 12:06 llamo al movil 041445244925, a las 12:15 llamo al movil 041445244925, a las 12:15 llamo al movil 0414-4613469, a las 12:24 llamo al movil 04148102270, a las 12:28 llamo al movil 04140833716, a las 12:42 llamo al movil 0414-8204490, a las 12:55 llamo al movil 0414-4613469, a las 12:57 al movil 04144613469, a las 13:00 llamo al movil 04140849441, a las 13:07 al movil 04144524925, a las 13:08 al movil 0414-4613469, a las 13:09 llamo al movil 04144508878, a las 13:12 al movil 04140850933, a las 13:19 al movil 04144524925, a las 13:19 04144508878, a las 13:33 al movil 04144524925, a las 13:33 al movil 0144508878, a las 13.55 llamo al movil 04144524925, a las 14:00 al movil 04144524925, a las 14:10 al movil 04144524925, a las 14:12 al movil 04144524925, a las 14:13 al movil 04144524925, a las 14:52 al movil 04140850933, a las 14:54 al movil 04140850933, a las 14:58 al movil 04140933, a las 16:29 al movil 04148102270, a las 16:31 llamo al movil 04140850933, a las 16.34 al movil 04140850933, a las 1&.35 04148102270, a las 16:37 al movil 04140850933, a las 16:38 al movil 04140850933, a las 17:09 al movil 04148102270, a las 17:11 al movil 04148102270, a las 17:53 al movil 04148139951, a las 17:54 al movil 04148329159, a las 1/. 56 al movil 04148102270, a las 17:59 al movil 04140850933, a las 18:51 al movil 04140850933, a las 18:56 al movil 04148135124, a las 20:01 llamo al movil 04140496213, a las 20:04 llamo al movil 04140496213, a las 20.05 al movil 04140496213, a las 20:14 al movil 04140850933, a las 21:54 al movil 04140850933, a las 21:55 al movil 04140850933, a las 22:10 al movil 04148131331, todas estas llamadas fueron realizadas en la celda de Maracay Estado Aragua, a las 22:19 llamo al movil 04148131331, a las 22:22 llamo al movil 04140496213, a las 22:32 llamo al movil 04140496213, a las 22:35 llamo al movil 04140850933, a las 23:39 al movil 04140496213 a las 23:44 al movil 04140496213, el dia 19-03-06, a las 00:02 llamo al movil 04148139951, a las 00:10 llamo al movil 04140496213, las amacas Estado Miranda, a las 06:52 a las 04148107991, a las 06:54 al movil 04148139951, a las 06:56 al movil 04140850933, a las 07:20 al movil 0414 04140850933, a las 07:24 al movil 04148107991, 0850933, 04140849441, 04148113913, 04148329159, 04148102270, 04144613469, 8244040, 04144613469, 04147387176, todas estas llamadas fueron realizadas en la Ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, es todo.
• Oficio N° 2704 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 09 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movistar de los datos filiatorios de los propietarios del los móviles 0414-8194605 y 0414- 0833716, así como de la ubicación geográfica de los referidos móviles desde el día 01-03-06 hasta el 27-03-06.
• Oficio N° 4113 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 10 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movilnet la relación de llamadas entrantes y saliente de los móviles 0416-2178680, 7822025, 3243929, 7810448 y 2851134, desde el día 01-03-06, hasta la presente fecha, así mismo los datos filiatorios y ubicación geográfica.
• Oficio N° 4115 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 10 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movistar, la relación de llamadas entrantes y saliente de los móviles 0414-8233718, 4613469, 8160020, 8255412, 4524925, 0849441, 4508873, 8139951, 8329159, 8135124, 0496213, 0511388 y 8131331; desde el día 01-03-06, hasta la presente fecha, así mismo los datos filiatorios y ubicación geográfica.
• Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la noche prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (Persona Desaparecida), se procedió analizar la declaración del ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, el día 08-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8194605, arrojando como resultado el siguiente, A preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió: VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que actividades realizo el día 15-03-06. CONTESTO: YO me pare desayune, lleve a mi esposa antes mencionada para su negocio, ubicado en el sector de Clarines estado Anzoátegui, después me fui `para mi negocio para esperar a LAUMIN, hable con el como hasta la diez y media de la mañana, después fui y busque mi hija donde ella estudia y después me fui para CLARINES, en la tarde me regrese para Píritu, fui a comer en la tasca el Pescador, en la entrada de Píritu, fui para el negocio, y toda la tarde estuve en Puerto Píritu y en la noche estuve en mi residencia. Ahora bien, por información suministrada por la empresa Movistar, el móvil del referido ciudadano arrojo que el mismo viajo a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al movil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al movil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al movil 0414-8107991 en la celda de Clarines, A el móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 am llamo al movil 0414-8255412, en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle de Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamo al móvil 0414-2964091, en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamo al móvil 0414-8107991, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:00 horas llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:13 llamo al móvil 0414-7809127 en la celda de Puerto Píritu, a las 20:16 horas llamo al móvil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas llamo al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamo al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que para el día 15-03-06 el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado guarico, a las 16:23 y 16:34 regreso a las Ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regreso a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regreso a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, ahora bien, comparando con la relación de llamadas telefónica con las respuesta dadas por el ciudadano antes supramencionado a las preguntas realizadas por el funcionarios receptor podemos observar los siguiente VIGESIMA TERCERA Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-8194605. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el dia 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. Que yo me recuerde a nadie, pero todo el dia estuve con mi teléfono. VIGESIMA QUINTA PREGTUNTA: Diga usted, para el dia 15-03-06, llego a salir de los sectores entre clarines y Puerto Piritu. CONTESTO. Que yo recuerde ese dia no. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, a quien le pertenece el numero teléfono 0414-0833716. CONTESTO. Ese es de mi obrero CESAR OVANDO. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadano CESAR OVANDO para el dia 15-03-06. CONTESTO. En mi negocio es decir en su trabajo. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano CESAR OVANDO tenia el movil antes indicado para el dia 15-03-06. CONTESTO. El ese dia tenia su telefono antes mencionado. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano CESAR OVANDO, llego a salir de la ciudad de Puerto piritu entre las horas de la tarde y la noche del dia 15-03-06. CONTESTO. Que yo sepa no, duerme en el negocio. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la ultima vez que observo al ciudadano CESAR OVANDO el día 15-03-06. CONTESTO. Yo, lo vi como a las seis y media siete de la noche. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero celular 0414-8255412. CONTESTO. No, me recuerdo y cuando se analizo la relación de llamadas del referido movil arrojo como resultado que el ciudadano antes mencionado le efectuó la cantidad de once 11 llamadas telefónicas desde el día 15-03-06 hasta el día 19-03-06, así mismo que el referido movil celular abrió en la celda de Altagracia de Orituco Estado Guarico a las 15:09 en la misma celda que abrió el movil del ciudadano WILMER HERNANDEZ, es importante resaltar que estas personas se encontraban juntas, en la ciudad de Altagracia de Orituco, negando el mismo haber salido de la ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, asimismo el móvil del ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, 0414-0833716, abrió en los siguientes Estados para el dia 15-16 y 17 de Marzo del presente año, llamo a el móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 17:49 llamo al movil 0416-2178680, en la celda de Valle tuy Estado Miranda, a las 18:47 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 18:52 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito capital, a las 19:33 al movil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito capital, a las 22:53 llamo al movil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, el dia 16-03-06, llamo a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 14:29 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Caracas distrito capital, a las 16:42 llamo al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamo al móvil 04148102270, en la celda de distrito Capital, a las 20:01 llamo al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envio un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680, y el dia 17.03-06 llamo a las 13:05 al movil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamo al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, asimismo el ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, en su declaración le manifestó al funcionario receptor en su exposición lo siguiente: Bueno yo vivo en la venta de automóviles Crisbith, el día miércoles 15-03-06, yo me pare a las siete horas de la mañana, saque seis carro que se encuentra en el estacionamiento interno de la venta automóviles, es decir lo saque al frente del negocio, limpie la oficina, en eso como a las ocho y media horas de la mañana llego mi jefe de nombre WILMER HERNANDEZ, y me coloco a lavar todos los carros, yo lave todos los carros, y termine como a las dos y media de la tarde y después me quede en la oficina hasta la siete de la noche, cene y después me acosté a dormir como a las nueve horas de la noche hasta el día siguiente y en las preguntas formuladas por el funcionario Receptor respondió: VIGESIMA PREGUNTA: Cual el numero de su teléfono celular. CONTESTO. 0414-0833716. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-0833716. TREIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el día 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. No, a nadie. dicha acta es Suscrita es con el fin de que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, tramite por ante el tribunal de control competente, ORDEN DE CAPTURA a los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, V-16.539.259, y de OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, venezolano, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 04-10-85, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle principal el Tejar de Píritu, en la venta de vehículo Crisbish, y mi familia reside en la calle piar sector la capilla, casa numero 49, Cantaura Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad v- 21.629.635, hijo de ALMICA JOSE OVANDO ( V) y INGRID DEL VALE ROMERO, por el peligro de fuga consagrado en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente donde se da el Peligro de fuga, y el mismo tiene conocimiento de la Desaparición forzosa del ciudadano LAUMIN ALEXIS BESSA TOVAR, para el dia 15-03-06, es todo.
Encontrándose llenos los extremos del Artículo 250, Ultimo aparte y existiendo un verdadero peligro de Fuga y obstaculización del proceso de los imputados ya mencionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 251, numerales 2° 3° y parágrafo primero, la pena que podría llegar a imponerse y tercero la magnitud del daño causado y 252 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta representante de la vindicta pública presume fundamentalmente que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponersele y la magnitud del daño causado, así como peligro de Obstaculización por cuanto los imputadoas pueden influir para que coimputados, testigos y victimas informen falsamente sobre la investigación y considera individualizada dentro de la norma jurídica y de manera abstracta tipifica los hechos como uno de los delitos contra las personas específicamente (SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO)
Por todo lo anterior este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE y OBANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.539.259 y 21.629.635; respectivamente, por estar presuntamente involucrados en la comisión de uno de los Delitos Contra las Persona, específicamente (SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO), previstos y penados el primero en el Artículo 460, Parágrafo Tercero del Cödigo penal, el Segundo en el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; y el Tercero de los nombrados en el 286 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARA
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE y OBANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.539.259 y 21.629.635; respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente a Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, al Ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. YOMARY RAMOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. YOMARY RAMOS
Resolución: Orden de Aprehensión
JLA/YUNEIRY
Fecha: 11/04/2006