REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000004
ASUNTO : BP01-P-2006-000004
SENTENCIA CONDENATORIA
• JUEZ: JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: ARMANDO LOROÑO
• ACUSADO: PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ
• DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
• SECRETARIO: CRUZ BASTARDO
IDENTIFICACION DEL CONDENADO:
PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.902.003, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1950, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Paulino Maita (d) y Rosa Victoria Sánchez (v), residenciado en Calle Esperanza, cruce con la Calle 16, Casa N° 67, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Realizada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 31/03/2006, de la presente causa, en la cual se encuentra como imputado el Ciudadano; PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, quien es procesado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, siendo los hechos los siguientes:
I
ENUMERACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, quien dio lectura al escrito Acusatorio y solicitó su admisión, conjuntamente con las Pruebas. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, quién a continuación expreso: “Admito los hechos que me acaba de atribuir el Ministerio Público”. Siendo estos los siguientes:
En fecha 02/01/2006, siendo aproximadamente las 04 de la tarde el Ciudadano FERNANDO ANTONIO RON, se encontraba tomándose una botella de Ron, en compañía de los Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y ELEAZAR RON, en la casa de JESUS MACUARE, cuando el Imputado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ…sacó una escopeta efectuó un disparo al aire…al poco regresó con un cuchillo en la mano y lo pasó el cuchillo por el cuello. En ese momento el hermano de la victima de nombre RODOLFO MARQUEZ, observó lo que estaba ocurriendo, quitándole de encima, fue allí cuando el Imputado se le fue encima a FERNANDO RON, ocasionándole una herida cortante en el cuello, presentándose en el lugar de los hechos una comisión Policial, dándole los funcionarios la voz de alto, se le practicó una inspección encontrándosele oculto entre la Pretina del pantalón un Arma Blanca, la cual presentaba en la hoja manchas de color Pardo Rojizo y presunta hematina; siendo identificado como PABLO CELESTINO MAITA…”
II
DESESTIMACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS:
El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente: “En la Audiencia Preliminar una vez admitida la Acusación, el Imputado podrá admitir los hechos objetos del proceso; y el Juez podrá imponer de inmediato la pena rebajándola a 1/3…”

Este Tribunal de Control, vista la manifestación de voluntad del Acusado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ de admitir los hechos, procede a imponerla pena que de acuerdo a la norma sustantiva es la siguiente: El delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, contempla una pena de 1 a 4 años y el término medio aplicable conforme al Artículo 37 es de 2 2 ½, año de prisión tomando en consideración la atenuante contemplada en el Articulo 74 Ordinal 4ª del Código penal, por no tener Antecedentes Penales y en atención al Principio Indubio Pro Reo, a tomar como base la pena de 1 año y 6 Meses que es la Pena que en Definitiva y con Base a la rebaja expresada por mandato del Artículo 376 deberá cumplir el Imputado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal. Y así se decide.
RESOLUCION:
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA: al Acusado PEDRO CELESTINO MAITA SANCHEZ, antes identificado a cumplir la Pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.
Este Tribunal de Control no condena en Costas al Acusado, por cuanto el mismo se acogía a una de las Medidas Alternativas para la prosecución del Proceso, como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, evitándose así la derogación de gastos por parte del Estado.
Regístrese, Publíquese. Déjese Copia. Y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO
JLA/yuneiry