REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005111
ASUNTO : BP01-S-2002-005111
Visto el escrito de fecha 03-04-05, presentado por la defensora Publica Penal Dra. Maria Milagros Ramírez S.,del imputado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, en virtud del cual solicita el archivo de las actuaciones procesales y el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de sus defendido conforme a lo establecido en el Art.314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador a los fines de decidir, observa:
En fecha 10-10-05,se realizo la Audiencia Oral de Lapso ,a fin de determinarle un plazo al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo el cual se venció el día 25-11-05.
EL ARTÍCULO 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal Textualmente Reza Lo Siguiente-:
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Fiscal del Ministerio Publico no presentare la acusación…el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de Imputado…”
Este Juzgador aprecia una vez analizada la presente solicitud que en la misma se encuentran llenos los extremos contemplados en la norma adjetiva mencionada, motivo por el cual lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado y ASI SE DECIDE
RESOLUCION
Este Tribunal N° 7 de Control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley .Decreta: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL cese de las medidas cautelares sustitutivas q pesan sobre el imputado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ Y asimismo cesa su condición de imputado todo ello de conformidad con lo esta establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO