REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002191
ASUNTO : BP01-P-2006-002191
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSÉ HERMENCIANO SUESCUN BARON, y solicitando se le decrete al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. CARLOS ENRIQUE PUERTA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido la actuaciones presentada por el Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada un hecho punible que merece pena privativa de libertad, todo de conformidad con los hechos que se narra del Acta Policial de fecha 05/04/2006, suscrita por el Distinguido (PA) LUIS GRAFFE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente: “ Con fecha 04-04-2006 y siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00PM), encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, en compañía de los funcionarios Agente (PA) JOEL CARRILLO, Agente (PA) JOSE GONZLEZ, Agente (PA) FIGUERA ESTERNEY y Agente (PA) JUAN MEDINA, a bordo de la Unidad patrullera UP-167, específicamente cuando nos encontrábamos estacionados en el Puesto Policial dulce Rodríguez, ubicado en la Avenida Teja Mar, Prolongación Paseo Colón del Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, se presentó una ciudadana presentando un estado de nerviosismo y desesperada, quien se identifico como MERLYN ESTHER VARGAS GUEVARA…., quien nos manifestó que un ciudadano la había agredido con los puños en varias partes del cuerpo dentro de su propia residencia, de inmediato procedimos a trasladarnos conjuntamente con la ciudadana agraviada hasta su residencia, ubicada en la Calle Principal, Casa N° 22, Invasión Agua Vista, del Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, al llegar al sitio antes mencionado la ciudadana en mención logró avistar al ciudadano agresor cerca de su residencia, donde procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios y este la acato sin oponer resistencia, … no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico…, quedando este identificado como JOSE HERMENCIANO SUESCUN BARON…, seguidamente trasladamos a la persona agraviada y el agresor hasta el Centro Ambulatorio de Barcelona Dr. Alí Romero Briceño. La presente Acta Policial se encuentra corroborada por el Acta de Entrevista de la ciudadana MERLYN ESTHER VARGAS GUEVARA (F. 5 al 8 );
SEGUNDO: a los fines de establecer los elementos de convicción que hacer presunta la participación en el delito de lesiones personales, este Juzgador aprecia que existen evidencia como la constancia medica, que riela al folio 9, que la agraviada presente TRAUMATISMO LEVE, el cual requirió tratamiento ambulatorio, asimismo existen evidencia que se desprende de la declaración rendida en la esta audiencia, en la cual expresa lo siguiente: “…ella me estaba dando golpe en la cabeza, yo si la empuje para quitármela de encima, para defenderme y me Salí para afuera…”.
TERCERO: a los fines de establecer el peligro de fuga el delito contempla una pena de seis a doce meses, lo cual exime al imputado de esta, llenos como se encuentra en la artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que por todo lo anterior es por lo que este Tribunal N° 07 de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE HERMENCIANO SUESCUN BARON, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, las cuales consiste en presentaciones cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo, y prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin previa autorización del este despacho, a favor del imputado JOSE HERMENCIANO SUESCUN BARON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.
CUARTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, porque así lo ha solicitado el representante Fiscal como titular de la acción penal se encuentra a cargo de la investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Librese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado, informando de la Libertad del Imputado de actas, quien salio directamente de este Despacho.Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JOSE HERMENCIANO SUESCUN BARON, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 27-09-62, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.995, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JOSE HERMECIANO SUESCUN (v) y BLANCA LEONARDO BARON (v), domiciliado en Invasión de Agua, N° 30, vía detrás del Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ISIS TOVAR