REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002190
ASUNTO : BP01-P-2006-002190
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS SAUL GONZALEZ CEDEÑO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. HENRY KEY Y TEODULO GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio publico, se encuentra acreditada de un delito contra la propiedad, siendo este el de Hurto Simple, contemplado ene. Articulo 451 del Código Penal, apartándose este Juzgador de la precalificación jurídica que esta audiencia formula la representante fiscal en razón a las consideraciones que se menciona a continuación y que se encuentra en el acta Policial de fecha 04/04/2006, inserta a los folios 03, suscrita por el Funcionario, DETECTIVE FRANCISCO AGUILARTE, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes entre otras cosas deja constancia de los siguientes particulares, “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, encontrándose de servicio, en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios detective LUIS MARCANO, y los Agentes EDWAR TORRES e ISMAEL FORERO, a bordo de la unidad Nª 04. recibimos llamada radiofónica de la central de transmisiones informando que en la Calle Principal de Terrazas de Pozuelo Sector “C “Casa Nº 07, presumiblemente se había cometido un HURTO, de inmediato nos trasladamos al sitio, una vez en el mismo se nos acerco una ciudadana, quien dijo ser y llamarse ELENA DE JESUS RODRIGUEZ GARELLI, manifestando que en horas de la tarde del día de hoy se habían introducidos personas desconocidas llevándose un televisor grande, un aparato de DVD, aparato de sonido, un monitor, un CPU, teclado y otros accesorios de una computadora, una bicicleta montañera y por información de vecinos los responsables son los miembros de la banda los plateados,…. procedimos a realizar un recorrido por el sector manifestando varios vecinos que tres personas se había introducidos en la casa y sacaron varios objetos de la misma, confirmando que los individuos eran miembro de la banda los plateados y que los objetos los habían llevado a un rancho ubicado en la calle los Olivos de ese Sector. Revisada el acta de entrevista que s le hace a ala ciudadana ELENA DE JESUS RODRIGUEZ, y a la pregunta diga usted de que manera se introdujeron a la vivienda, contesto, por el hueco del aire acondicionado, lo empujaron y entraron, declaración esta que le quieta lo calificado que presenta el Ministerio Publico, ya que el articulo 453, ordinal 4:”si el culpable bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa, destruido, roto, los cual no se compagina con la declaración dada por la agraviada ya que el hueco ya existía y no fue roto por lo presuntos imputados.
SEGUNDO: A los fines de establecer lo elementos de convicción que hacen presumir la participación del delito de Hurto Simple consta en el acta Policial una relación de los objetos retenidos en el lugar de aprehensión del ciudadano LUIS SAUL GONZALEZ CEDEÑO, entre lo que se destaca un aparato de sonido marca SHARP, un aparato DVD, MARCA PROIMAGEN, UN APARATO MARACA DAEWO, lo cual coincide con los objetos sustraídos en la vivienda y declarados como suyos en el acta de entrevista que riela al folio 6. Asimismo aunado a ese elemento de convicción cursa cata d entrevista al ciudadano CARLOS JULIO REYEZ, en la cual expresa lo siguiente; los policías entraron y al rato salieron con el televisor y el dvd de mis padres.
TERCERO: A los fines de acreditar el peligro de Fuga este tribunal Observa que el delito de Hurto Simple contempla una pena de 1 a 5 años de prisión, lo cual exime al imputado de este peligro, de conformidad con lo establecido el parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado de autos, de conformidad con lo establecido ene. Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: presentación periódica ente este Tribunal cada 20 días y Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Tribunal, dejándose sin lugar la precalificación realizada por el Ministerio Publico de Hurto Calificado previsto en el articulo 453. Numeral 4 del Código Penal y asimismo la solicitud de la Medida Privativa de Libertad.
CUARTO: Librese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines participar el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas, a favor del imputado LUIS SAUL GONZALEZ CEDEÑO, quien salio directamente de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: LUIS SAUL GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 31/08/1987, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.280.736, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IVAN RAFAEL GONZALEZ (v) y YAMILETH (v) residenciado en la calle 15, casa S/N, Los Olivo, Las Terrazas de Posuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, y 4°. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO