REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001277
ASUNTO : BP01-P-2005-001277
JUEZ: ABOGADA LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA NEREIDA REYES, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADO ARMANDO LOROÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO GONZALO DAMS.
ACUSADO: MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.8953, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/59, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Administrador, hijo de ANDRES BETANCOURT (V) VICTORIA DE BETANCOURT (DF) residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa N°.- 9-164 Barcelona Estado Anzoátegui
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal.
ALGUACIL DE SALA: SANTOS ACOSTA Y EVELIO GOMEZ.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“ Siendo aproximadamente las 07:10 de la tarde del día 23/03/05, el funcionario Declives CARLOS REYES adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, quien le indicó que se trasladara a la avenida Cajigal, específicamente frente a la Licorería LICOVIN de la ciudad de Barcelona, donde presuntamente se encontraba una persona herida, según información recibida suministrada a través de llamada telefónica; una vez en el sitio el funcionario pudo avistar a un grupo de personas frente a la referida licorería, y al acercarse se encontraba un ciudadano posteriormente identificado como MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.207.895, quien le prestaba ayuda a otro ciudadano identificado como ALEXANDER RAFAEL GUZMAN BAJARES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.421.765, a quien se le notaba una herida en la pierna derecha a la altura de la rodilla, manifestando el primero de los nombrados que se trataba de un problema familiar, que en defensa de su hermano de nombre ARGENIS CELESTINO BETANCOURT HERNANDEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.207.894, quien estaba siendo agredido por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GUZMAN BAJARES, se había visto en la necesidad de efectuar un disparo al suelo, hiriéndolo accidentalmente, haciéndole entrega al funcionario policial del arma de fuego, y al preguntársele por el respectivo porte de arma, este manifestó que lo tenía vencido, procediendo a practicar la detención del ciudadano, siendo identificado como MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ. Al lugar se presentó comisión policial integrada por el Inspector Jefe Arturo Arreaza y Detective Juan Benedetti, Juan Benedetti, quienes procedieron a trasladar al herido al ambulatorio Dr. Alí Romero Briceño de la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui ”.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N. 01, pues así fueron presentados por La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las Pruebas reproducidas en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, de la forma siguiente:
El acusado MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.207.895; quien expuso: “…Ese día me encontraba cerca de mi casa de repente me avisan que mi hermano que estaba por allí y había un problema y salgo a ver que era lo que pasaba yo tengo un revolver y hice un disparo al aire en eso llego la patrulla, les dije hubo un montón de disparos yo si hice uno y les entregue el arma. .…..”.
Ciudadano ARGENIS CELESTINO BETANCOURT HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 8.207 894, residenciado en Portugal calle N. 02 N. 0-145, y una vez juramentado manifestó: “…En ese momento estaba acerca de la licorería estaban una mujeres bailando y me quede ahí , tire la vista estaba un carro ahí parado estaba un muchacho que se la pasa tomando por ahí, se acerco al carro y de re repente escucho detonación no se si era tiro o traqui traqui, y veo cónchale que pasa, en ese momento veo a mi hermano y me presunta que pasa y digo no creo que al muchacho le dispararon del carro, entonces mi hermano vino hizo un disparo al aire y me dijo vamonos, nos regresamos otra vez para la licorería y viene la policía y pregunta quien disparo y dijo mi hermano yo, y después apareció el DR GONZALO DAMS que es amigo de el desde la infancia, entonces dice el policía vamos para tomarte unos datos, el abogado me dijo que fuera, entonces me dijeron que me iban tomar la declaración para ayudar a mi hermano y me hicieron unas preguntas ahí. ”.A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ”conozco a Manuel Betancourt es mi hermano, si recuerdo los hechos los acabo de decir, mi hermano en eso saco el revolver y disparo al aire, no se si es revolver o es pistola porque no se como son, el disparo al aire. ”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “ antes de que mi hermano disparara no se si dispararon, bueno si escuche y después fue que el disparo al aire, hubo aun alboroto….”. “Seguidamente el Tribunal interroga al testigos y este responde: “ Había un bululú de gente, un poco de gente alborotada, yo me asuste por que vi, ahí al muchacho que llaman Alex, mi hermano estaba cerca de la licorería donde yo estaba tomando, cuando mi hermano llego estaba el alboroto hizo el disparo y me llevo de ahí, y se quito todo el mundo de ahí, y después llego la policía y pregunto quien había disparado mi hermano dijo yo, claro ya el había guardado el arma, el voluntariamente dijo aquí estoy yo, y entonces se lo llevaron detenido.….”.
Ciudadano Detective LUIS CARLOS REYES MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N. 13.367.629, Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar , Detective, quien practicó la detención del acusado en compañía de ARTURO ARREAZA y JUAN BENEDETTI; quien una vez juramentado expuso: “Encontrándome en labores de patrullaje previa llamada telefónica fue informado que a la altura de la licorería licoven en venida cajigal se presentaba un sujeto herido, pese el sitio y recabando la información estaba el ciudadano presente quien presuntamente había causado la herida con un arma d e fuego, este se identifico y manifestó que si había hecho un disparo pero en ningún momento manifestó que el disparo a la persona la había hecho, el, llame a la unidad y los compañeros le prestamos los primeros auxilios a la persona herida, ninguna persona quiso dar información ni identificarse por lo que pasamos al comando la novedad… ”. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ” … yo estaba solo en la moto, si había una persona herida no recuerdo su identificación ahorita, constaté que había una persona que realizo un disparo y es la persona aquí presente, los ciudadanos presentes dijeron que este señor había hecho un disparo, le pregunte y dijo que si pero que lo había hecho al aire, las personas presentes no se quisieron identificar ni dar sus datos, desconozco si las personas presentes eran familia, el señor ya había guardado el arma y luego la fueron a buscar. ”. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “…. Cuando llegue al sitio el señor acá espontáneamente me manifestó que había disparo y voluntariamente se la entrego a la comisión…”
Ciudadano ARTURO ARREAZA RODRIGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N. 8.222.999, Funcionario Inspector Jefe adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar, quien practicó la detención del acusado en compañía de LUIS CARLOS REYES y JUAN BENEDETTI; quien una vez juramentado expuso: “…Llamaron al comando por un señor con una herida de bala, le prestamos el apoyo como supervisor de ese días en compañía de Benedetti lo trasladamos al ambulatorio Ali Romero donde los médicos lo Atendieron y lo trasladamos hasta nuestro comando, es todo. No se le formulan preguntas, ni pro parte del Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa.
Ciudadano JUAN BENEDETTI ARAY venezolano, titular de la cedula de identidad N.8.281.713, Funcionario Detective adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar quien practico la detención del acusado en compañía de LUIS CARLOS REYES y ARTURO ARREAZA una vez juramentado expuso: “…Me encontraba de chofer unidad p07 nos llamaron para prestar apoyo a un funcionario, nos trasladamos al sitio y prestamos la colaboración trasladando al herido al ambulatorio donde lo atendieron y nos trasladamos hasta el comando donde levantamos las actas del procedimiento. Es todo. No se le formulan preguntas, ni pro parte del Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público prescindió de los Expertos JACQUELINE LOPEZ y OSWALD FANEITTE.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 175 de FECHA 11 DE Abril de 2005, practicada por JACQUELINE LOPEZ, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona de un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta para su manipulación , según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca taurus, modelo titanium, calibre 38, superficie pavonada, de fabricación brasileña. 2) INSPECCION TECNICA N. 824 de fecha 11-04-2005 Practicada por los Expertos JACQUELINE LOPEZ y OSWAL FANEITES Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en la Avenida Cajigal frente a la Licorería Licovin, Barcelona Estado Anzoátegui.
Del acervo probatorio antes mencionado, este tribunal estima acreditado, que en fecha 23 de Marzo del año 2005, se efectuó un disparo al aire por parte del ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, como consecuencia de un problema que se estaba presentando con su hermano tal y como lo manifestó el propio acusado, hecho este corroborado por su hermano ARGENIS CELESTINO BETANCOURT HERNANDEZ, quien esta exento de declarar conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser pariente en grado de consaguinidad.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho antes descrito, este juzgador considera que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención del imputado, pruebas estas aportadas por la vindicta publica al debate, aunado a las documentales: experticia practicada al arma incautada e inspección técnica levanta en el sitio del suceso no quedo demostrado; y no emerge indicio alguno de su presunta culpabilidad.
Todo lo antes analizado, crean en este juzgador la duda razonable de la supuesta culpabilidad del imputado, por lo que se concluye que no existió en el debate oral y publico ese cúmulo de pruebas necesario para comprometer su inocencia.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que este ha sido criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2002, Exp. N° 2202-315; con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS al señalar “…las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…”
En este nuevo proceso penal, la presunción de inocencia esta contenida como uno de sus principios rectores, por tal razón el imputado no tiene que comparecer al proceso a demostrar que es inocente, sino que la carga de la prueba le corresponde únicamente al Ministerio Publico, por ende debe este incorporar al proceso las pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal tipifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
En la disposición sustantiva anteriormente citada, se tipifica el delito atribuido al Acusado MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, conteniendo elementos propios de esto tipo penal, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio de la Colectividad; que ante la total ausencia probatoria; aunado a lo improcedente, en lo que respecta a la calificación jurídica incoada por el Ministerio Público, ha quedado determinado por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.895, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/59, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Administrador , hijo de ANDRES BETANCOURT (V) y de VICTORIA DE BETANCOURT (DF) residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa N°.- 9-164 Barcelona, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado; y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui,. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
Se publico la anterior Sentencia Absolutoria siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES