REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000826
ASUNTO : BP01-P-2001-000826
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ en su carácter de defensora publica del acusado ALEXANDER RAFAEL QUERECUTO, mediante el cual solicita le sean extendidas a su representado las presentaciones a 45 días, en virtud de que labora en el área de mantenimiento residencial, en la Urb. Los Mangles de Barcelona.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:
PRIMERO: En fecha 06/03/2003, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal acordó al Acusado ALEXANDER RAFAEL QUERECUTO CASTILLO Medidas Cautelares Sustitutivas de las consagradas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 8, en relación con los artículos 258, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo impuesto el mismo de las Medidas Acordadas en esa misma fecha. .
SEGUNDO: De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado, ALEXANDER RAFAEL QUERECUTO CASTILLO ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la Instancia en Funciones de Juicio.
En este orden de ideas; y en virtud de que el pedimento hecho por la defensa publica lo realiza en función de garantizarle al acusado de marras un mejor desenvolvimiento en la segura oferta de trabajo en el Estado Miranda; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado, ALEXANDER RAFAEL QUERECUTO CASTILLO extendiéndole las presentaciones, a cada 30 días. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES.