REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007025
ASUNTO : BP01-P-2004-000308

Visto el escrito presentado por el acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicita el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas, que sufre su persona y en consecuencia su Libertad inmediata, por haber transcurrido Dos (02) años sin que hasta la presente fecha se halla celebrado el Juicio Oral y Público en la causa que se le sigue a su patrocinado, fundamentándose en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: En fecha 10-09-2003, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicito Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUERERO (occiso).
SEGUNDO: En fecha 11-09-2003, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó Medida Privativa de Libertad, al acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE MIGUEL FIGUEREDO, todo con fundamento en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 06-04-2004, se recibió del Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Oficio N° 5088, donde informa que el ciudadano MARTINEZ WARNER ANTONIO, se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: En fecha 29-04-2004, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DR. GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES, presentó escrito de Acusación, en contra del Imputado WANER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 30 de Abril de 2004, Se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 26-05-2004, a las 09:00 am.
SEXTO: En fecha 26 de Mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue diferida para el día 30-06-2004, a las 09:30 am.
SEPTIMO: En fecha 30 de Junio de 2004, fijada la Audiencia Preliminar, fue diferida para el día 22-07-2004, a las 12:00 P.M.
OCTAVO: En fecha 26 de Julio del 2004, se dicta auto en la cual se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de que no hubo audiencia en el Juzgado, fijándose nuevamente para el día 19-08-2004, a las 09:30 de la mañana.
NOVENA: En fecha 19 de Agosto de 2004, se levanta Acta, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar, para el día 16-07-2004, a las 12:00 m.
DECIMA: En fecha 20 de Septiembre de 2004, se dicta auto en la cual se acuerda diferir la Audiencia Preliminar, para el día 15-10-2004, a las 09:00 a.m, por encontrarse el Juez en curso sobre la Visión Panorámica de Proceso Penal.
DECIMA PRIMERA: En fecha 15 de Octubre de 2004, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 02-11-2004, a las 12:30 p.m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
DECIMA SEGUNDA: En fecha 02 de Noviembre de 2004, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 21-12-2004, a las 12:00 m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
DECIMA TERCERA: En fecha 21 de Diciembre de 2004, se levanta Acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar, para el día 28-01-2005, a las 01:30 p.m.
DECIMA CUARTA: En fecha 28 de Enero de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 17-02-2005, a la 01:00 p.m, por incomparecencia de los defensores de confianza.
DECIMA QUINTA: En fecha 17 de Febrero de 2005, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 10-03-2005, a las 11:30 p.m, por incomparecencia del defensor de confianza y el Fiscal del Ministerio Público.
DECIMA SEXTA: En fecha 10 de Marzo de 2005, se dicta auto en la cual se acuerda diferir nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 08-04-2005, a las 12:00 p.m, por encontrarse el Tribunal en Comisión.
DECIMA SEPTIMA: En fecha 08-04-2005, se declara abierto el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo totalmente la Acusación Fiscal; con los medios de Pruebas ofertados por la defensa privada, las declara Inadmisible al considerar que los mismos son impertinentes, ya que según lo expuesto en la Audiencia Preliminar, los mismos depondrán en el Juicio Oral y Público sobre la conducta agresiva del hoy occiso JOSE MIGUEL FIGUEREDO.
DECIMA OCTAVA: En fecha 08 de Abril de 2005, se dicta el Auto de Apertura a Juicio, en contra del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEREDO.
DECIMA NOVENA: En fecha 21 de Abril de 2005, Auto fijando el Sorteo Ordinario de Escabinos, para el día 09-05-2005, a las 09:30 am.
VIGESIMA: En fecha 09 de Mayo de 2005, se dicto auto en la cual se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos, por cuanto no se encontraban presente ninguna de las partes, para el día 23-05-2005, a las 10:00 am.
VIGESIMA PRIMERA: En fecha 23 de Mayo de 2005, se dicto auto en la cual se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos, por cuanto no compareció la representación Fiscal, para el día 20-06-2005, a las 10:30 am.
VIGESIMA SEGUNDA: En fecha 20 de Junio de 2005, se dicto auto en la cual se acordó fijar la presente Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 05-08-2005, a las 10:00 am.
VIGESIMA TERCERA: En fecha 05 de Agosto de 2005, se levanto Acta acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 19-09-2005, por incomparecencia de los Escabinos Preseleccionados.
VIGESIMA CUARTA: En fecha 19 de Septiembre de 2005, se dicto auto acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 25-10-2005, a las 12:00 m, en virtud de que no hubo audiencia, por encontrarse los empleados en Asamblea.
VIGESIMA QUINTA: En fecha 25 de Noviembre de 2005, se dicto Acta acordando diferir la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 19-12-2005, a las 01:30 p.m, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Escabinos Preseleccionados.
VIGESIMA SEXTA: En fecha 20 de Diciembre de 2005, se dicto auto en la cual no hubo audiencia en el Tribunal, es por lo que se acordó diferir nueva oportunidad Legal, para el día 03-02-2006, a las 12:00 p.m.
VIGESIMA SEPTIMA: En fecha 03 de Febrero de 2006, se dicta Acta de Constitución de Tribunal, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, Según criterio Jurisprudencial creado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, quedando convocadas las partes para el día 08 de Marzo del 2006, a las 12:30 am.
VIGESIMA OCTAVA: En fecha 08 de Marzo de 2006, se dicto auto en la cual se acordó fijar nueva oportunidad legal para el Acto del Juicio Oral y Público, para el día 01-05-2006, a las 12:00 Meridium, por cuanto el Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
VIGESIMA NOVENA: En fecha 04 de Abril de 2006, se dicto auto en la cual se acuerda corregir la fecha del Juicio Oral y Público, el cual se encuentra fijado para el día 01-05-2006, observándose que ese día esta decretado día del Trabajador, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad legal para el día 25-04-2006, a las 12:30 P.M.
En este Orden de ideas, se debe acotar que los limites hasta ahora señalados por la Sala Constitucional y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como producto de la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, son para garantizar que ésta no se convierta en una pena adelantada en un proceso en el que todavía no existe Sentencia Firme, empero no se puede violentar la finalidad del Proceso, contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de cesar todas las Medidas de Coerción Personal que sufra algún ciudadano sometido a la persecución Penal, seria perder el control material sobre el Acusado, quien en un supuesto a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario la imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación, para que no se vulnere las instituciones del Estado de Derecho, y se pueda garantizar el impartir Justicia a los Justiciables.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL ACUSADO, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, quién es venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.307.304, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretario de organización Cooperativa, hija de los ciudadanos CARMEN ESTHER MARTINEZ (v) y de WARNER COROMOTO TORREALBA (v), y residenciado en la Calle el Peñonal, Lechería, Casa N° 03, Lechería, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan el siguiente parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (0.8) días. 2.) Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización del mismo. 3°) No comunicarse con familiares de la victima; de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 244 ejúsdem. Notifíquese, librase la Boleta de traslado, y librase Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ