REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000295
ASUNTO : BP01-P-2002-000295
Visto el oficio N° 691 de fecha 21-04-2006, emanado del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, en el cual cumple en participarle a este Tribunal que el acusado AQUILES JOSE TOCUYO HERNANDEZ, a quien se le sigue Causa con el N° BP01-P-2002-000295, por ante ese Tribunal, le fue decretada Medida Privativa de Libertad en fecha 27-06-2004 por ante el Tribunal de Control N° 02, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, asimismo participa que el día 17-04-2006 el Tribunal de Juicio N° 01 dio inicio a la Celebración de Juicio Oral Público, suspendiéndose el mismo para el día 24-04-2006, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.246.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-12-68, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomás Aquiles Tocuyo (v) y de Mariza Henríquez (v), residenciado en la Calle 04, Nº 22, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el acusado AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, incumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 02/06/2004, aunado a la Circunstancia de que el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le decretó Medida Privativa de Libertad en el asunto signado con el N° BP01-S-2004-007247, tal como se evidencia del oficio signado con el N° 691, de fecha 21-04-2006, emanado del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde participa que al referido acusado se le sigue Juicio por ante ese Despacho en la causa N° BP01-P-2004-554, y la misma se encuentra para la continuación del Juicio Oral y Público; es por lo que este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; de conformidad con el Artículo 262, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en fecha 14/05/2004, a favor del Ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, y en consecuencia se librar Boleta de Encarcelación remitiendo la misma con oficio al Director del Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con Sede en la Ciudad de Barcelona. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, dictadas en fecha 14/05/2004, a favor del Imputado AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 Ejusdem, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Lïbrese Boleta de Encarcelación y Remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIO,
ABOG. MARY MARTINEZ