REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010260
ASUNTO: BP01-P-2003-000732
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Anzoátegui, del acusado HECTOR ANDRES MOSQUEDA HERNANDEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene cada Ocho (08) días, alegando su Defensa que al referido acusado le ha traído inconvenientes en su ámbito laboral, y considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, solicitando estime la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta a su representado, sugiriendo respetuosamente, le sean alargado el período de las presentaciones, consignando Constancias de Trabajo del mencionado acusado, emanada de la Compañía Anónima “Torres & Cia, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado HECTOR ANDRES MOSQUEDA HERNANDEZ, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: HECTOR ANDRES MOSQUEDA HERNANDEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días hasta cada treinta (30) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del acusado HECTOR ANDRES MOSQUEDA HERNANDEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG MARY MARTINEZ
HZA/datsy