REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002781
ASUNTO : BP01-P-2000-002781

Por cuanto fue capturado el acusado JHONNY JOSE CORDOVA VERA, en fecha 01-04-2006, y puesto a la orden de este Tribunal por la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y oído lo expuesto por el mencionado ciudadano y revisadas las actas del presente asunto, se evidencia que se encuentra en estado de indefensión, y en virtud de que su defensor privado renuncio, este Tribunal considera procedente con fiel observancia al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal así lo requiera. 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Dejar Sin Efecto la Orden de Captura dictada dictad en contra del acusado JHONNY JOSE CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.581.575, en fecha 15/07/2006, dictada por este Tribunal, así como sus ratificaciones, por lo que en consecuencia se ordena librar Oficio Dirigido al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de Puerto la Cruz, de Barcelona y Caracas. Ofíciese a la Coordinadora de la Defensora Pública del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, al acusado: JHONNY JOSE CORDOVA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació en fecha 26-10-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.581.575 y domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal así lo requiera. 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ