REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011871
ASUNTO : BP01-P-2004-000994

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 06-09-2004, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la Revisión de las actuaciones se evidencia que reiteradas oportunidades el acusado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, no ha comparecido a los actos fijados del Proceso en la presente causa resultando evidente la negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 06, en fecha 06-09-2004, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.290, donde nació el día 25-03-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de HECTOR HERNANDEZ (v) y CLARISA GONZALEZ DE HERNANDEZ (v), residenciado en Calle Pinto Salinas, N° 71, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra La Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Librase Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ