REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004792
ASUNTO : BP01-P-2005-004792
Visto el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena Penal del Imputado Franklin Rafael Figuera, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de presentaciones al que se encuentra sometido su representado, consignando además constancia de trabajo expedida a favor del mismo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva, a favor del acusado de autos, vale decir presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la salida del domicilio que tenia como común con la ciudadana de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MAICAN.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000, se observa que el acusado ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. Por otra parte, este Tribunal como garante que es de los Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna Fundamental, considera pertinente acordar la ampliación del Régimen de presentaciones impuesto al Imputado FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, solicitado por su Defensora Pública Penal Dra. Zimarú Fuentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA 30 DIAS al imputado FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de agosto de 1955, portador de la cédula de identidad Nro. 5.195.623, de 50 años de edad, con segundo año de instrucción secundaria, de profesión u oficio soldador, hijo de CRUZ ROJAS (df ) Y PETRA FIGUERA (v) , domiciliado en la Calle Andrés Bello, Nro. 34, El Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui., Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA