REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011616
ASUNTO : BP01-S-2004-011616
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Imputado Alexander Rafael Maguana Carias, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de presentaciones al que se encuentra sometido su representado, consignando además constancia de trabajo expedida a favor del mismo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 2004, esta Instancia a cargo para ese entonces de la Juez Bolivia Álvarez Meléndez, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, a favor del acusado de autos, entre ellas Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000, se observa que el acusado ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. Por otra parte, este Tribunal como garante que es de los Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna Fundamental, considera pertinente acordar la ampliación del Régimen de presentaciones impuesto al Imputado Alexander Rafael Caguana Carias, solicitado por su Defensora Pública Penal Dra. Nelida Basile Drija.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA 30 DIAS al imputado ALEXANDER RAFAEL CAGUANA CARIAS, quien es venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.167.149, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-11-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, Grado de Instrucción Primer año; hijo de los ciudadanos FELIZ ANTONIO CAGUANA (v) y ANA JULIA CARIAS (f), residenciado en Valle Lindo, calle Andrés Bello S/n, frente la peluquería La negra, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA