REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000410
ASUNTO : BP01-P-2002-000410
Visto el escrito presentado; por la ciudadana YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS, en su condición de Coordinadora Regional de Participación Ciudadana; mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal, de la excusa presentada por la ciudadana GOITIA GUAITA DAMELIS JOSEFINA; por motivos de trabajo, acompañando a dicha comunicación constancia de trabajo emanada de la Unidad Educativa “ Tronconal II”, que se explica por si sola; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
Visto lo antes expuesto este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: que el texto adjetivo penal, consagra de manera clara en el articulo 154 las excusas posibles para actuar como Escabinos; clasificando las mismas en cuatros supuestos; dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud se subsumen dentro del ordinal primero de la norma antes citada; en consecuencia se Acuerda el pedimento interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 3 de este Circuito Judicial Penal, ADMINSITRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACEPTA el pedimento hecho por la Escabino y acuerda oficiar de lo aquí decidido a la Coordinación de Participación Ciudadana. Todo de conformidad a lo consagrado en el ordinal primero del artículo 154 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZ DE JUICIO N. 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA