REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL Nº BP01-P-2004-000709
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA ANDREINA GOMEZ, Secretaria Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADA ROSA PEREZ, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSA DE CONFIANZA: ABOGADO LUIS FRANCISCO LEON.
ACUSADO: JOSE ABRAHAN MENDOZA CASTILLO, JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.214, de profesión u oficio Técnico de Celulares, grado de instrucción quinto año, hijo de los ciudadanos José Luis Mendoza y Antonieta Castillo, residenciado en La Costanera, Los Robles, N° 107, Cerámica La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: FELIX EDUARDO BELLO MARCHAN.
DELITO: "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el 460 del Código Penal..
ALGUACIL DE SALA: SANTOS ACOSTA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
En fecha 09 de Septiembre del 2004, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano FELIX EDUARDO BELLO MARCHAN, se desplazaba por la Avenida Intercomunal de Barcelona, en la Pasarela de la entrada al sector Boyacá, Estado Anzoátegui, y saca su celular para recibir una llamada, cuando fue sorprendido por el Imputado José Abraham Mendoza Castillo, quien se le acerca le arrebata el celular que detentaba, marca Bellsouth, serial 0193830, color gris y escapa en veloz carrera.
Al momento que el imputado perpetra el hecho la víctima decide perseguirlo, alcanzándolo debajo de la pasarela, y dando gritos para quitarle el celular, cuando afortunadamente pasó la comisión policial de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conformada por los Funcionarios Sub-Inspector José Guerrero, Inspector Jefe Ana Creáosla, Sub-inspector Rubín Díaz, detective José Márquez y el Agente Edgar Méndez, quienes se percatan de lo sucedido y en vista de los hechos someten al imputado aprehendiéndolo preventivamente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL DESARROLLO DEL
PRESENTE PROCESO.
En fecha 11 de Septiembre de 2005, es presentado el Acusado José Abraham Mendoza Castillo por la para ese entonces Fiscal Tercera del Ministerio Público; Dra. Katiuska Bolívar, ante el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretándosele Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las consagradas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó como procedimiento a seguir el Abreviado. Posteriormente en fecha 19 de Octubre de 2004 se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio, llevándose a cabo el Debate Oral y Público el 10 de Febrero de 2005, acordándose para ese entonces la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Acusado de Autos, previa admisión que este hiciere de los hechos Imputados por la Representante de la Vindicta Pública, y sin que presentara objeción alguna la Víctima ni la Fiscal del Ministerio Público. Por otro parte, el 29 de Marzo de 2006, habiendo trascurrido el lapso de prueba acordado al acusado, y siendo la oportunidad legal fijada para llevarse a cabo la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para la procedencia o no del Sobreseimiento de la presente causa, se realizó la referida Audiencia, por lo que se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como Tribunal Unipersonal, a cargo de la Juez Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ANDREINA GOMEZ DE NATERA, y se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes: El Acusado JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO, La Fiscal Tercera del Ministerio Público. DRA. ROSA PEREZ, La Defensa de Confianza, Dr. LUIS FRANCISCO LEON, y la Victima Ciudadano FELIX EDUARDO BELLO MARCHAN. Acto seguido se dio inicio a la mencionada Audiencia Oral en relación al Acusado JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO. La ciudadana Juez ordenó dar inicio al acto y le otorgó la palabra al Ministerio Público, quien base al artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, solicitó al Tribunal que verificadas las condiciones impuestas al acusado, se proveyera lo conducente. Es todo”. Seguidamente se le Concedió la palabra a la Defensa de Confianza, en la persona del Dr. Luis Francisco León quien expuso: ”Ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al acusado JOSE ABRAHAN MENDOZA CASTILLO, planteada mediante escrito consignado ante este Tribunal, en virtud de que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo.” Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó:”Yo he cumplido con las condiciones que me fueron impuestas en su debida oportunidad por este Tribunal. Es todo.” Acto Seguido toma la palabra la ciudadana Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. Giovanna Sonia Leopardi, quien una vez oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado, JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.214, de profesión u oficio Técnico de Celulares, grado de instrucción quinto año, hijo de los ciudadanos José Luis Mendoza y Antonieta Castillo, residenciado en La Costanera, Los Robles, N° 107, Cerámica La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su ordinal 7° y 318 en su Ordinal 3º Ejusdem; una vez constatado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 10 de Febrero de 2005, dejando expresa constancia que fue revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, y verificada la exposición del acusado, siendo este el efecto procedente de acuerdo a las normas adjetivas señaladas, y por disposición expresa de las mismas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su ordinal 7° y 318 en su Ordinal 3º Ejusdem. Se decreta el Cese de las Medidas que pesa sobre el Acusado JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA