REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009667
ASUNTO : BP01-P-2003-000682

Vistas las actuaciones habidas en el presente caso en la causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER COLÓN YÁNEZ indocumentado, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este despacho para decidir observa:
Este órgano jurisdiccional verifica previa revisión al Sistema Juris 2000 que el acusado de autos tiene pautada celebración de juicio oral y público ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta misma circunscripción judicial para el 9 de mayo del año que discurre, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego (CAUSA P-2002-277), tal como se desprende de la presente acta:
“...En el día de hoy, 14 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, (MIXTO) en la causa seguida a los acusados YOEL JOSE COLON y EDGAR ALEXANDER YANEZ COLON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se constituye el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE acompañada de la Secretaria Abg. NEREIDA REYES ALFONSO. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: los ACUSADOS: YOEL JOSE COLON, EDGAR YANEZ COLON, LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CARMEN ELOINA BRITO no compareciendo a dicho acto la VICTIMA JOSE LUIS GUERRERO, ni los ciudadanos Escabinos Seleccionados para este acto, siendo partes imprescindibles para la realización del mismo. En consecuencia este Tribunal ACUERDA DIFERIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA 09 DE MAYO DE 2006., A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Los presentes quedan notificados del Diferimiento. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones, y citaciones. Líbrese Cartel al público y oficio a Participación Ciudadana. Terminó, se leyó y conformen firman..”
Del mismo modo se observa que el mentado despacho previno en relación con el citado acusado el 19 de diciembre de 2002 mientras que este órgano jurisdiccional conoció de la presente causa, el 5 de abril de 2004.
Por su parte, establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento; mientras que el artículo 73 ejusdem refiere el principio de la Unidad del Proceso y señala entre otras cosas que contra un imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Dicho esto, en vista de que el mentado despacho en función de juicio N° 1 realizó el primer acto de procedimiento en esta fase de juicio, se va a debatir por uno de los mismo delitos (robo agravado) y en razón de que ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal por cuanto tienen pendiente la celebración de juicio oral y público se procederá en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 1 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado in comento en base a lo previsto en el encabezamiento del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los cuales prevén que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho y la garantía constitucional de que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, respectivamente y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio N° 1 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado EDGAR ALEXANDER COLÓN YÁNEZ en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, remítase la presente causa al citado tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
FLORDDY GÓMEZ