REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000910
ASUNTO : BP01-P-2004-000910
Vista la revocatoria de oficio decidida por este despacho el 4 de abril del año que discurre en la causa seguida a la acusada DALMIRA GONZÁLEZ BELLORÍN, con cédula de identidad V- 12.578.838, este despacho procede a fundamentar el mentado pronunciamiento, en los términos siguientes:
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que la misma fue recibida en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio el 29 de septiembre de 2005, realizándose el sorteo público de Escabinos el 9 de diciembre de 2005. El acto de constitución de Escabinos se ha venido difiriendo desde el 16 de enero de 2006 entre otras causas, por inasistencia de la acusada de autos quien no pudo ser notificada en razón de que según nota del alguacil que practicó la respectiva notificación, la zona a practicarse la misma es de alto riesgo; y en otra oportunidad, porque se recibió fuera del tiempo oportuno para practicar aquella.
Así pues, revisado el Sistema JURIS2000 se ha podido verificar que la última presentación realizada por la acusada fue el 13 de julio de 2005, presentación a la cual está obligada según decisión del 13 de noviembre de 2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial durante la celebración de la audiencia de presentación de la imputada fijada en la presente causa., a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora observa que si bien es cierto la acusada de autos no ha estado debidamente notificada de la celebración de la constitución del tribunal mixto con Escabinos por los motivos referidos anteriormente, no es menos cierto que la acusada ha incumplido con el régimen de presentaciones al cual está obligada,
lo que demuestra una flagrante contumacia de la acusada a someterse al proceso penal.
Dicho esto, este tribunal a fin de que la unidad y continuidad del acto se mantenga, REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares otorgadas a la acusada DALMIRA GONZÁLEZ BELLORÍN, con cédula de identidad V- 12.578.838 y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares otorgadas a la acusada DALMIRA GONZÁLEZ BELLORÍN, con cédula de identidad V-12.578.838 y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR