REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001071
ASUNTO : BP01-P-2000-001071

Vista la revocatoria de oficio decidida por este despacho el 4 de abril del año que discurre en la causa seguida a la acusada JUNIOR EDUARDO BLANCO, con cédula de identidad V- 15.809.519 este despacho procede a fundamentar el mentado pronunciamiento, en los términos siguientes:
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que la causa en estudio fue recibida en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 el 18 de octubre de 2000, realizándose el sorteo público de Escabinos el 20 de noviembre de 2000. También se destaca de las actas que el acusado in comento no ha acudido al llamado del tribunal a fin de llevarse a cabo la celebración del debate del juicio oral y público fijado en el presente caso y según distintas notas del alguacil respectivo deja constancia en la boleta de notificación practicada al citado ciudadano, que vecinos del sector señalan que el mismo se fugó de la policía, otras notas refieren que se mudó a la ciudad de Caracas, mientras que otras indican que se encuentra detenido en el Internado Judicial de Yare.
Así pues, revisado el Sistema JURIS2000 se ha podido constatar que la última presentación realizada por el acusado fue el 21 de septiembre de 2005, presentación a la cual está obligada según decisión del 25 de mayo de 2000 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma circunscripción judicial durante la celebración de la audiencia de presentación de la imputada fijada en la presente causa., a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora observa que si bien es cierto la acusada de autos no ha estado debidamente notificada de la celebración del juicio oral y público por los motivos referidos anteriormente, no es menos cierto que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones al cual está obligado lo que demuestra una flagrante contumacia del acusado a someterse al proceso penal.
Dicho esto, este tribunal a fin de que la unidad y continuidad del acto se mantenga, REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares otorgadas al acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO, con cédula de identidad V- 15.809.519 y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares otorgadas al acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO, con cédula de identidad V- 15.809.519 y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR