REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003609
ASUNTO : BP01-P-2004-000559
Visto el soporte de la excusa de la escabina MARIA DEL PILAR MAITA VASQUEZ con cédula de identidad V- 3.670.255 para excusarse en el presente caso, este Tribunal para decidir observa:
Este despacho observa que el 17 de marzo del presente año esta juzgadora ordenó instar a la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana en cuanto a la excusa presentada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR MAITA VÁSQUEZ por no presentar el soporte de su excusa.
Posteriormente este órgano jurisdiccional pudo constatar que el fundamento de la excusa está basado en que la mentada ciudadana es escabino en otra causa, tal como se desprende de la siguiente trascripción habida en el asunto cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de esta misma circunscripción judicial y signada con el número P-2002-296:
“…En el día de hoy, JUEVES (29) de Agosto del año 2002, siendo las ONCE (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la SESION PUBLICA de SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Profesional, DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, y la Secretaria de Sala Abog. CARMEN CECILIA SALAZAR. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias: la Lic. AMARIS DE ACOSTA, encargada de la Oficina de Participación Ciudadana, así como también el Defensor de Confianza del Acusado LISBETH FIGUERA, presente el representante del Ministerio Pùblico DR. ARMANDO LOROÑO. Se procedió a extraer del Sistema Computarizado la lista que contiene los nombres de los Escabinos seleccionables, los cuales fueron los siguientes ciudadanos: MAITA VASQUEZ, MARIA DEL PILAR; C.I 3.670.255; SUAREZ LOPEZ, YVETIS DEL VALLE, C.I. 8.346.257; ESCOBAR, LUIS ALBERTO, C.I. 3.958.816; ESPIN BETANCOURT, MARITZA DEL VALLE; C.I.5.191.952; CEDEÑO RODRIGUEZ, JHONNI GREGORIO, C.I. 13.784.215; ARMAS, MIRIAN DE LOS REMEDIOS, C.I. 8.283.835; AGREDA ESPAÑOL, JOSE LUIS, C.I. 5.191.738; y CUARES GUARIRAPA, NICOLAS, C.I. 6.641.452. Concluido la preselección de los Escabinos, éste Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, ACUERDA fijar el Acto Público de CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, instando a la Oficina de Participación Ciudadana a citar a los Escabinos pre-seleccionados, para la oportunidad supra indicada. Es Todo. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado”.(negrillas de este tribunal)
Por su parte, se destaca lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Así pues, en base al fundamento de la excusa formulada por la ciudadana MARIA DEL PILAR MAITA VASQUEZ con cédula de identidad V-.I 3.670.255 y previa revisión del Sistema JURIS 2000, conduce a esta juzgadora a concluir con que ciertamente la razón asiste a la referida ciudadana excusada pues la misma está incursa en el motivo señalado por el legislador en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la escabina in comento ha desempeñado esta función dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación. En consecuencia, lo ajustado es ACEPTAR LA EXCUSA PRESENTADA y proceder a la convocatoria de los Escabinos restantes por los motivos antes expuestos y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana MARIA DEL PILAR MAITA VASQUEZ con cédula de identidad V- 3.670.255, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que convoque al resto de los Escabinos por los motivos antes expuestos.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR