REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001802
ASUNTO : BP01-P-1999-001802
Visto el Informe que riela al folio 8, Pieza II de la presente causa, de fecha 03/01/05, emanado del Internado Judicial local, mediante el cual notifican a este Despacho, el fallecimiento del penado DUARTE MAESTRE, MANNY DANIEL, portado de la Cédula de Identidad N° 14.616.320, quien fuera condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del reformado Código Penal; el Tribunal, a los fines previstos en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
El Informe en cuestión refiere: “… que siendo aproximadamente las (06:00 P.M.) del día de hoy lunes 03 de Enero del año 2.005, fue sacado del interior del área de la torre de reclusión por varios internos evangélicos, hasta el área de seguridad de la (G.N.) (FOSA), un interno sin signos vitales, el mismo presentó un impacto de bala en la nuca parte derecha con salida por la parte izquierda del cuello, previo reconocimiento fue identificado como DUARTE MAESTRE MANNY DANIEL, C.I. N° 14.616.320, procediéndose a participar, por vía telefónica de este hecho al ( C.I.C.P.C. ) Delegación Barcelona, recibiendo la información, el Insp. Alturo Romoni, para el levantamiento del cadáver, quedando abierta las averiguaciones del caso para identificar al o los agresores de este nuevo hecho de sangre. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”.-
Al folio 19 de la Pieza II, riela copia certificada de la Partida de Defunción correspondiente al ciudadano MANNY DANIEL DUARTE MAESTRE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que el citado ciudadano falleció el día 03 de enero de 2.005, en el Internado de Puente Ayala, por perforación de médula espinal, fractura de columna cervical, herida por arma de fuego.-
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
En razón de que está suficientemente demostrado en las actas que conforman el presente asunto, que el ciudadano MANNY DANIEL DUARTE MAESTRE, falleció mientras permanecía detenido en el Internado Judicial de esta localidad, lo legal y procedente es decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia penitenciaria de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública Penal, Doctora Rosa Alacayo, quien ejercía la representación del citado penado e igualmente, líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notificando lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. FRANCIS SANCHEZ