REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000048
ASUNTO : BP01-P-2005-000048

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29/04/05, por el Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a PABLO ALCOCER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.328.237, residenciado en el Sector La Caraqueña, Calle Sucre, N° 18-A, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DEIMA FUENTES; con fundamento a los artículos 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 48 ejusdem, concordado con el ordinal 3° del artículo 318 del citado Código Adjetivo Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PABLO ALCOCER, presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DEIMA FUENTES; con fundamento a los artículos 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 48 ejusdem, concordado con el ordinal 3° del artículo 318 del citado Código Adjetivo Penal.-
Se condena a la parte acusadora al pago de las Costas procesales, de acuerdo al contenido del artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase el presente expediente en su forma original al Archivo Judicial de de este Circuito, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese a las partes Querellantes y Querellado.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl