REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000391
ASUNTO : BP01-P-2002-000391
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio 169, Pieza II, quien actúa con el carácter de Defensora del penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, con Cédula de Identidad N° 15.417.213, mediante el cual solicita se le otorgue la libertad inmediata a su representado y se le tramite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, alegando lo siguiente: “…en visita realizada en fecha 07 de abril del presente año, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, se pudo verificar que mi representado no fue recluido en el Hospital Universitario Luis Razetti a los fines de ser intervenido quirúrgicamente, tal como fue acordado por el Tribunal a su cargo, sin embargo continuó presentando problemas de salud difíciles de superar en ese sitio de reclusión, lo cual viola flagrantemente el Derecho a la Salud, a la vida, como fin supremo del Estado. Como quiera que mi representado fue condenado a cumplir la pena de Dos años y Ocho meses de presidio, procede a todo evento la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es reincidente y la pena a la cual fue sometido no excede de los cinco (05) años y mi representado de manera responsable se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal…”.-
El Despacho, para decir al respecto, observa:
Al analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que por Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.006, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a LUIS ANTONIO ZORRILLA, a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, sancionado en el artículo 457 del Código Penal,
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2.006, este Despacho ejecutó el anterior fallo condenatorio, recaído en la presente causa (folios 142 al 145, Pieza II).-
Ahora bien, como quiera que este Juzgado estima que como el penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, pudiera ser acreedor del beneficio procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como lo precisa el artículo 494 de nuestra Ley Procesal Penal y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento, debe preceder un Informe Psico-Social del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose en libertad, lo cual es la regla en nuestro sistema acusatorio penal, aunado a lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional y en la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, en armonía con la libertad erigida como valor supremo en nuestra Carta Fundamental, orientada a la humanización de la sanción punitiva del Estado, pues la pena en un Estado Social de Derecho y Justicia como el nuestro, debe cumplir el importante fin de la resocialización, es decir, de la reinserción del penado en la Sociedad y además de cumplir con la función de prevención por la vía de la disuasión general, debe ser necesaria, racional, útil y proporcionada; de manera que si los mismos fines pueden lograrse por otros medios sancionatorios, debe preferirse el menos severo ya que el más restrictivo dejaría de ser necesario y útil; es por lo que se acuerda la libertad del ciudadano LUIS ANTONIO ZORRILLA, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, tal como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS, a partir del momento en que obtenga su libertad, hasta tanto se le otorgue el beneficio en cuestión, si fuese el caso. Además, debe consignar al Tribunal, la dirección de su residencia en esta zona, advirtiéndole que el incumplimiento de la condición impuesta, acarrea como consecuencia, la revocatoria de su libertad.- Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que sea trasladado para el día MARTES 18/04/06, a las 10.00 A.M., para imponerlo de la presente decisión; así se decide.-
Notifíquese a la parte Fiscal y la Defensa de la anterior determinación.- Ordénese la práctica del Informe Psico-Social del penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, librándose al efecto el respectivo Oficio, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl