REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002145
ASUNTO: BP01-P-2003-000091

Visto el escrito de fecha 10104/06, interpuesto por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en s carácter de Defensora Pública Penal del penado CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, mediante el cual solicita la ampliación de presentaciones, correspondiente al Destacamentario CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, con Cédula de Identidad N° 16.253.999, a quien este Despacho, por decisión de fecha 15/02/06, la cual riela a los folios 203 y 204 de la Tercera Pieza de la causa, le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndosele presentación diaria por ante el citado Centro Penitenciario y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; el Tribunal, para decidir acerca del pedimento formulado, se permite destacar lo siguiente:
Consta en las actas que conforman la causa, que el ciudadano CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, presta servicios de Mantenimiento, en la Empresa “NOVEDADES PRIMERA MODA”, ubicada en el Boulevard 5 de Julio cruce con Calle Sucre, Puerto la Cruz de este Estado (folio 196 de la 3° pieza de la causa), y tomando en consideración además lo expuesto por la Defensa que desde el mismo momento que los familiares de la victima conocieron de la libertad de su representado han venido causándole incomodidades en su lugar de trabajo, así como continuas amenazas en contra de su integridad física que lo hace temer por su vida y vista la constancia expedida por la Presidenta de la Organización Cristiana Evangélica “Dios transforma al Hombre” que realiza labores en el Internado Judicial de este Estado la cual ofrece al penado la posibilidad de ayudarlo en su problema ubicándolo en la Ciudad de Anaco donde también le ofrecen la posibilidad de un nuevo trabajo, debiendo este residir en esa Ciudad en la dirección Calle Principal, Sector 3, de Diciembre, casa s/n, frente a la Autopista Anaco, es por lo que se autoriza al penado a residir en la dirección antes mencionada, lugar éste que dista de los sitios en los cuales debe cumplir con las presentaciones impuestas, la erogación que acarrea y la salida continua del lugar del trabajo, lo cual va en detrimento del beneficio de pre-libertad concedido y como quiera que el propósito fundamental contenido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es el aseguramiento en el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles, para la preservación de la paz social y garantizándole al penado CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, como derecho humano fundamental, el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se procede a ampliar las presentaciones del mentado ciudadano, debiendo cumplirlas, cada OCHO (8) DIAS, a partir de su notificación, por ante el Internado Judicial local y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido de los artículos 19, 26, 115 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y Penado CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, y líbrense Oficios a la Dirección del Internado Judicial local y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, informándose lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/Betzaida