REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000006
ASUNTO : BP01-P-2006-000006

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-03-2006, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER COA BUENO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26-11-1.980, de 25 años de edad casado, obrero, hijo de CARMEN LUISA BUENOtitular de la Cédula de Identidad N°.20.361.864, residenciado en Barrio “Menca de Leoni”, Calle “Menca de Leoni”, N° 26, Barcelona, jurisdicción de este Estado y JOSE LUIS MOROCOIMA BABILONIA, también Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 25/07/1982, de 24 años de edad, con Cédula de Identidad N° 15.783.599, soltero, obrero, hijo de LUIS FELIPE MOROCOIMA y MARTHA CECILIA DE MOROCOIMA, con residencia en Calle Principal, N° 32, del Barrio Lindo, cerca del Stadium, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: RICHARD JOSE COA BUENO y JOSE LUIS MOROCOIMA BABILONIA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a los Defensores de los ciudadanos RICHARD JOSE COA BUENO, representada por la, Abogado DASMARY ESPINOZA y de JOSE LUIS MOROCOIMA BABILONIA, por el Abogado MIGUEL SALDIVIA, así como a los ciudadanos: RICHARD JOSE COA BUENO y JOSE LUIS MOROCOIMA BABILONIA.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,.
FRdeL/frl