REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001809
ASUNTO : BP01-P-2000-001809

Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 18-04-06, verificada de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al penado EULICES ANTONIO AMARGURA, con Cédula de Identidad N° 11.909.829, a los fines de que manifieste las circunstancias o motivos que lo han inducido a incumplir con el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado, a fin de preservarle el derecho a la Defensa, con fundamento en el artículo 49 Constitucional, y como quiera que dicha Audiencia no se ha materializado, por el reiterativo incumplimiento del citado penado, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 25-01-05, el cual incumplió y que fuera restituido en fecha 21-12-05, al penado EULICES ANTONIO AMARGURA, quien es Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-02-71, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.829, hijo de LUIS ALFONSO ACOSTA Y NETSI DEL VALLE AMARGURA, residenciado en la Calle Las Flores N° 3-A, Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen, fundamentado en los siguientes elementos:
Informe realizado por el Centro de Tratamiento Comentario, suscrito por las Licenciadas Lisbeth Ramos Gamboa y Lérida Pérez de Amundaray (folios 39 y 40, Pieza II), en el cual se deja constancia que las características personales de EULICES ANTONIO AMARGURA, limitan en gran medida su adecuado desenvolvimiento, careciendo de la motivación y aptitud necesaria para este tipo de beneficio el cual se basa en un régimen de confianza, autodisciplina y responsabilidad, dejándolo a la orden de este Despacho, para su debida consideración, la evaluación conductual del residente Eulises Antonio Amargura, encontrándose actualmente este residente, fuera de control y supervisión.-
Escrito consignado por la parte Fiscal, el cual corre inserto a los folios 42 al 45, II Pieza).-
En consecuencia, procédase a librar la correspondiente
Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRL/frl