REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008523
ASUNTO : BP01-P-2003-000661

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia al folio 250 de la presente causa, escrito consignado por el Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Despacho, se le tramite al penado VICENTE JOSE ORTIZ, con Cédula de Identidad N° 9.057.359, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igual pedimento riela al folio 255, realizado por el penado antes mencionado y al folio 260, cursa el requerimiento en cuestión, por parte de la Defensa de VICENTE JOSE ORTIZ, representada por la Doctora NELMAR CONTRERAS DE BATATIN; este Despacho, a los fines de pronunciarse al respecto, se permite observar lo siguiente:
El penado VICENTE JOSE ORTIZ, fue condenado en fecha 15 de Mayo de 2.006, por el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 217 ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
A los folios 71 al 73, cursa Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 18/06/04, en el cual se deja constancia que el penado VICENTE JOSE ORTIZ, es acreedor del beneficio de Régimen Abierto, para el día 04/01/2.007.-
A los folios 198 al 202, cursa Auto de Reformulación del Cómputo de la Pena impuesta a VICENTE JOSE ORTIZ, en el cual se deja constancia que el penado VICENTE JOSE ORTIZ, es acreedor del beneficio de Régimen Abierto, para el día 24/11/05.-
A los folios 215 al 217, riela Evaluación Psico-Social realizada a VICENTE JOSE ORTIZ, por la Mesa Técnica implementada en el marco de la Emergencia Penitenciaria decretada por la Presidencia de la República, la cual arroja un pronóstico DESFAVORABLE, al considerar que el citado penado demuestra debilidad de voluntad, es vulnerable, influenciable frente a factores inesperados del medio y muestra dificultades en el control y dirección de sus impulsos sexuales.
Por decisión de fecha 07/06/2005, la cual corre inserta a los folios 219 al 221, este Despacho NEGO el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICENTE JOSE ORTIZ, con fundamento en el Informe desfavorable citado precedentemente.
Por auto de fecha 13/10/05 (folio 233), el Despacho reiteró la negativa del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VICENTE JOSE ORTIZ.-
Ahora bien, cursa a los folios 272 al 274, Informe Psico-Social realizado al penado VICENTE JOSE ORTIZ, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 17/04/06, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…La comisión Técnica, después de evaluar la información psico-social del penado, emite un pronóstico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado, evidencia la presencia en diversos grados de los criterios necesarios para el otorgamiento solicitado, tales como:
- Capacidad para comprender y acatar normas sociales.
- Capacidad de autocrítica.
- Capacidad para resolver problemas.
- Cierta capacidad para postergar gratificaciones.
- Cierta capacidad para mostrar tolerancia a la frustración.
- Sentido de pertenencia.
RECOMENDACIONES: Desarrollar con el penado un programa de orientación especializada dirigido a ayudarlo a canalizar la expresión adecuada de sus impulsos instintivos, fortalecer su seguridad personal y ayudarlo a superar la tendencia a la depresión y al retraimiento social…”.-
Del auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado VICENTE JOSE ORTIZ, se infiere que éste fue detenido preventivamente el 04/09/03, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida por un lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días, siendo la fecha de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
Conforme al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena, relativa al beneficio de REGIMEN ABIERTO, se requiere haber cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual es de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual se venció en fecha 24/11/2005, por lo que este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos, tanto en la citada Ley Adjetiva Penal, como en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario y vista la Carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", así como el Informe Psico-Social favorable al penado VICENTE JOSE ORTIZ, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado VICENTE JOSE ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Aguas Calientes, Clarines, jurisdicción de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.057.359, donde nació en fecha 25-04-56, de 50 años de edad, casado, pescador, hijo de Julio Amundaray y Ramona Ortiz, residenciado en Calle Principal, Cruz de Belén, N° 26, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano deberá ser trasladado el día MIERCOLES 26-04-2006, a las 10.00 A.M., a la sede de este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente Resolución, librándose al efecto la correspondiente Boleta de Traslado, para el Internado Judicial local, para luego ser conducido hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio.
Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Pública Dra. Nelmar Contreras y líbrense los respectivos Oficios.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl