REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001533
ASUNTO : BP01-R-2006-000119

Revisada la presente causa, seguida al penado PEDRO LEOCADIO LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02/11/1.956, de 49 años de edad, soltero, obrero, hijo de RAMON TABARES y SILVIA LOPEZ, con Cédula de Identidad N° 5.485.439, con residencia en Calle Páez, N° 5-57, Barrio “La Matanza”, Barcelona, jurisdicción de esta Entidad Federal, quien fuera condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tomando en consideración que en virtud de haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial el día 05 de Octubre de 2.005, en la cual se prevén penalidades más favorables, es por lo que este Tribunal, conforme a la potestad que le confiere el artículo 471, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tramita RECURSO DE REVISION contra dicha sentencia, , con fundamento en lo dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo 2 del vigente Código Penal, el cual dispone:
Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
Que conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 38.287, de fecha 05/10/05, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 30 de Septiembre de 1.993.
SEGUNDO: Que la novísima Ley, en su artículo 31, establece una penalidad más benévola a la establecida en la derogada, en su artículo 34, contentivo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
TERCERO: Que en el caso en estudio, es procedente tramitar el RECURSO DE REVISION, contra la sentencia producida en fecha 03/03/2000, por el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a PEDRO LEOCADIO LOPEZ, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, toda vez que cumple con los parámetros legales pertinentes y en consecuencia, se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 470, ordinal 6°, 471, ordinal 6°, 473 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes y ábrase cuaderno de incidencia, remitiendo al Superior, copias certificadas de lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ,
FRL/frl