REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000499
ASUNTO: BP01-P-1999-000499
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio N° 064-2006, de fecha 22-02-2006, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Síntesis Evolutiva del penado LUIS RAFAEL GARCIA PINCHÉ, titular de la cédula de identidad N° 8.328.762, en la cual lo postula, para el Beneficio de Libertad Condicional, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, acordado por este Tribunal, y considera la mencionada Unidad, en la evolución Conductual del caso, los siguientes: “El penado LUIS RAFAEL GARCIA PINCHÉ, hace su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 28-01-2005 por decisión del Tribunal de Ejecución. Se inicia el plan de tratamiento y asistencia del presente caso, de acuerdo a los objetivos implícitos en el proceso de resocialización; prioritizándose la supervisón, seguridad y orientación del residente durante sus estadía en ese Centro, observándose lo siguiente: Área Familiar: Cuenta con un grupo familiar de referencia, residenciados en Querecual, Estado Anzoátegui y con el apoyo moral y efectivo de sus hermanos, principalmente su hermana Elvia Pinche y de sus hijos que están dispuestos a tenderle la mano en lo que necesite. Área Laboral: El residente se ha desempeñado como obrero, prestando sus servicios en el Fundo Los Girasoles, ubicado en Querecual II, trabaja los fines de semana y los días de semana en la venta de jugos naturales en la Plaza San Felipe de Barcelona y actualmente en la Panadería Tucusito, ubicada en el Centro de Barcelona, como obrero en el área de Mantenimiento. Área Conducta Disciplina: Su actuación se ha mantenido ajustada a las exigencias implícitas en el beneficio acordado reflejando una actitud positiva en su proceso de desenvolvimiento y rehabilitación social, por lo que Consejo de Evaluación emite un pronóstico FAVORABLE de la conducta del residente. Conclusión: Basado en la actitud positiva asumida por el residente durante su estadía en ese Centro de Tratamiento Comunitario y tomando en consideración que el residente reúne los requisitos legales desde el 29-12-2005 según lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima pertinente postularlo para la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la pena el día 29-12-2005, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS RAFAEL GARCIA PINCHÉ, Venezolano, natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-05-1962, de 43 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.328.762, domiciliado en Querecual, Vía Bergantín Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
1. Presentarse al Tribunal el día Jueves 04-05-2006.
2. No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4. Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5. No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6. No cometer delitos y faltas.
7. Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
8. No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
9. Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
10. Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librase el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy.