REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000010
ASUNTO : BP01-C-2005-000010
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal, MARIELBA GENER MORANTE, quien actúa con el carácter de Defensora del penado JHONNY JOSE ROJAS, con Cédula de Identidad N° 14.856.333, quien requiere de este Despacho, ordene lo conducente a los fines de la práctica de Informe Psico-Social al citado ciudadano, a los efectos de que se le conceda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal, a fin de proveer al respecto, previamente observa:
Por decisión de fecha 16/12/05, este Despacho NEGO el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JHONNY JOSE ROJAS, al considerar que no están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al resultar desfavorable la opinión del Equipo Técnico nombrado al efecto (folios 37 y 38).-
Ahora bien, al analizar las actas conformadoras de la causa, se observa, al folio 42, Oficio N° 562-C.J.-2005, de fecha 21/12/05, mediante el cual la Dirección del Internado Judicial local, notifica a este Despacho, que al penado JHONNY JOSE ROJAS, se le REVOCO el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y en Oficio N° 15-C.J.-2006, de fecha 26/01/06, que riela al folio 48, se notifica la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por motivo humanitario acordado a favor de JHONNY JOSE ROJAS.-
En razón de los argumentos expuestos, considera quien aquí decide que el penado antes mencionado, al incumplir con las condiciones que le fueran impuestas, no se hace acreedor de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, razón por la cual se NIEGA el pedimento formulado por la Defensa de JHONNY ROJAS; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese de la presente decisión, a la parte Fiscal, a la Defensa y al penado JHONNY ROJAS, librándose al efecto el respectivo traslado, al Internado Judicial local, para el día miércoles 04/04/06, a las 10.00 A.M., con el objeto de imponerlo de la presente Resolución.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS