REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001662
ASUNTO : BP01-P-1999-001662

Visto el escrito consignado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, por medio del cual solicita de este Tribunal, la REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 8.268.141, con el objeto de precisar su situación legal; este Despacho, declara con lugar el pedimento formulado, por ser procedente y con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que cursa a los folios 215 al 228, I pieza, Sentencia de fecha 05/06/1.998, dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se CONDENO al ciudadano RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, a cumplir la penalidad de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) DIAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionados en los artículos 460, en relación con el 457 y 278, todos del reformado Código Penal, respectivamente, LILIMAR DEL CARMEN CARIAS SANCHEZ.
Por auto de fecha 16 de Julio de 1.998 (folios 238 al 240, I pieza), el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ejecutó el fallo en cuestión, dejándose constancia que la pena será cumplida en su totalidad para el 01/08/2.005.-
Por auto de fecha 22/11/99, este Tribunal reformuló el cómputo de la penalidad impuesta a RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ (folios 249 y 250, I Pieza).-
Por auto de fecha 07 de Julio de 2.000, se otorgó a favor de RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual le fue revocado por incumplimiento, por decisión de fecha 12/09/2002, labrándose al efecto, Orden de Captura (folios 18 y 19, II pieza).-
Conforme a Acta Policial que riela a los folios 37 y 38, II pieza), en fecha 11/10/2.005, se produce la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ.
Ahora bien, el citado ciudadano fue detenido el 21/02/1997 y obtuvo su libertad el 07/07/2000, una vez otorgado el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual le fue REVOCADO el 12/09/2002, ingresando nuevamente en detención el 11/10/05, habiendo permanecido en detención SEIS (6) AÑOS y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, terminándola de cumplir el 10/09/2.007.-
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
B.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la pena, es decir la cumplirá en fecha 10/09/2007.
C.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir la cumplirá en fecha 12/09/2009.
Como quiera que el penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, incumplió con las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de pre-libertad relativo al REGIMEN ABIERTO, en fecha 07/07/2000, se deja constancia que dicho ciudadano no podrá optar a otras de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo correspondiéndole CONFINAMIENTO, al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena.
Se ratifica como lugar de reclusión para el penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, el Internado Judicial de Anzoátegui, Barcelona, donde deberá permanecer detenido, a la orden de este Despacho.-
Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Doctor JOSE LUIS AZUAJE, remitiéndosele copia de la presente Acta, a la Defensa del penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, representada por la Doctora MARIA VICTORIA HEREDIA, ordénese el traslado del citado ciudadano, a la sede de este Tribunal, para el día jueves 05/04/06, a las 10.00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica, librándose al efecto, la correspondiente Boleta de Traslado, al Internado Judicial local.-
Notifíquese de la presente determinación, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar acerca de la inhabilitación política del penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, de acuerdo al contenido del artículo 490 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Líbrese Oficio al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, Distrito Capital, anexando copia certificada de la Sentencia recaída en la presente causa y del auto de ejecución, a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Cúmplase. Líbrense Oficios, Boleta de Traslado y Notificaciones.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARYS RAMOS,
FRL/frl