REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001208
ASUNTO : BP01-P-2000-001208

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MARIO CELESTINO SIFONTES GARCIA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 10/04/52, de 53 años de edad, hijo de MARIO SIFONTES y LUISA GARCIA DE SIFONTES, con Cédula de Identidad N° 5.194.142, casado, albañil, con residencia en Calle El Amparo, casa s/n, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir penalidad de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de INES MARIA CACHACOTE VASQUEZ, al haber admitido los hechos que se les imputan, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, ejecútese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo legal, de acuerdo a los artículos 482 y 484 Ejusdem.
Ahora bien, el penado MARIO CELESTINO SIFONTES, fue detenido en fecha 11/02/1992, otorgándosele libertad provisional el 26/02/1992. Fue privado de su libertad nuevamente el 19/05/1992 y acordada su libertad el 07/06/1995, evidenciándose que permaneció privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir penalidad de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En consecuencia, notifíquese al penado antes mencionado, para que comparezca por ante este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente cómputo de ejecución.- Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, a objeto de que practiquen los estudios psico-social al ciudadano MARIO CELESTINO SIFONTES GARCIA, SE LE TRAMITE EL BENEFICIO DE Suspensión de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado, cumplidos como sean los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la defensa, representada por la Doctora MARIA MILAGROS RAMIREZ, Defensora Pública Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, notificando la ejecución de la sentencia recaída en la causa; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS,
FRL/frl