REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002690
ASUNTO : BP01-P-2000-002690
Visto el escrito consignado por la Doctora NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Sexta Penal de este Circuito Judicial Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del penado LUIS FELIPE UZCATEGUI, portador de la Cédula de Identidad N° 5.203.513, mediante el cual requiere de esta Instancia, lo siguiente:
“…en virtud de haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue publicada en Gaceta Oficial el día 05 de Octubre del presente año en curso, donde se prevé en el tercer aparte del artículo 31, que para el delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes se tratare de un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, LA PENA SERA DE CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISION, pena ésta considerablemente más favorable a mi representado, es por lo que, me permito solicitar muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento a lo dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo 2 del vigente Código Penal, el cual dispone:
Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…
Y al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 473 y el ordinal 6° del artículo 471 del citado Código, el cual legitima a juez de ejecución para interponer el recurso de revisión de sentencia ante la Corte de Apelaciones, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, pide al tribunal realice los trámites correspondientes para LA REVISION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA que le fuera impuesta a mi representado en fecha 23-07-98 por el extinto Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia una vez acordada la revisión de la citada sentencia, se proceda a la reformulación del cómputo de la pena…”.-
Este Despacho, revisadas las actas conformadoras de la causa y el pedimento de la Defensa del penado LUIS FELIPE UZCATEGUI, considera lo siguiente:
PRIMERO: Que conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 38.287, de fecha 05/10/05, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 30 de Septiembre de 1.993.
SEGUNDO: Que la novísima Ley, en su artículo 31, establece una penalidad más benévola a la establecida en la derogada, en su artículo 34, contentivo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
TERCERO: Que los artículos 24 de nuestra Carta Magna, 2 del Código Penal y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen referencia a la figura de la EXTRAACTIVIDAD, imponiéndose siempre, tanto a favor del acusado, como del penado, la normativa más favorable.
CUARTO: Que conforme al contenido del artículo 470, ordinal 6° de nuestra Ley Adjetiva Penal, procede la REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, en todo tiempo y a favor del penado, cuando se promulgue una ley penal que disminuya la pena establecida.
QUINTO: Que el ordinal 6° del artículo 471 ejusdem, señala como legitimado activo al Juez de Ejecución, para interponer, por ante la Corte de Apelaciones, el Recurso de Revisión.
SEXTO: Que en el caso en estudio, es procedente tramitar el RECURSO DE REVISION solicitado, contra la sentencia producida en fecha 23/07/1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condeno a LUIS FELIPE UZCATEGUI, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, toda vez que cumple con los parámetros legales pertinentes y en consecuencia, se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 470, ordinal 6°, 471, ordinal 6°, 473 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes y ábrase cuaderno de incidencia, remitiendo al Superior, copias certificadas de lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS,
FRL/frl.-