REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2004-000011
ASUNTO : BJ01-P-2004-000011

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia de fecha 27/03/06, dictada por el Juzgado de Control v de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con Cédula de Identidad N° 17.221.960, hijo de SARA DIAZ y JESUS BARRIOS, Operador de Gasolina, soltero, con residencia en la Vereda 4, N° 04, Barrio La Ponderosa, Barcelona, jurisdicción de este Estado, a cumplir penalidad de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, penado en el artículo 377 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de DOLANCI YAJAURI GIL LEON, al haber admitido los hechos que se les imputan, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, ejecútese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo legal, de acuerdo a los artículos 482 y 484 Ejusdem.
Ahora bien, el penado DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, fue detenido en fecha 29/05/04 y puesto en libertad el 30/06/04, evidenciándose que permaneció privado de su libertad por un lapso de UN (1) MES y UN (1) DIA, faltándole por cumplir penalidad de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-
En consecuencia, notifíquese al penado antes mencionado, para que comparezca por ante este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente cómputo de ejecución.- Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, a objeto de que practiquen los estudios psico-social al ciudadano DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, y si es procedente, se le tramite el Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado, cumplidos como sean los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa, representada por el Abogado JOSE IGNACIO BALLESTERO.- Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, notificando la ejecución de la sentencia recaída en la causa; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ