REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002783
ASUNTO : BP01-P-2004-000875

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 20-03-2006, por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.13.178.321 natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-04-1976, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de Oficio comerciante, hijo de Josefa Antonia Cedeño (d) y Padre Desconocido., residenciado en Calle 5 de Julio Cruce con Calle la Cruz, Casa 78, Anaco, Estado Anzoátegui; Y LOUIS STEVEN QUEIPO BORGES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.15.564.582, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 31-10-1981, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, hijo de Zunilde del Valle de Guerra (v) y Luis Gregorio Queipo Romero, residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización la Popular, Sector 12, Avenida 128, Casa 1, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al delito de por el delito APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CEDEÑO Y LOUIS STEVEN QUEIPO BORGES en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza abogado FREDDY REQUENA y a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CEDEÑO Y LOUIS STEVEN QUEIPO BORGES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/Betzaida