REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000026
ASUNTO : BP01-P-2005-000026

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05-05-2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.396.185, de oficio refrigeración automotriz, hijo de MARIA DARIA DE MOYA y CANDIDO LEANDRO MOYA, residenciado en el Vidoño, Sector la Quebrada, Casa S/N°, cerca de abastos “El amanecer”, vía el Rincón, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHAN, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Pública abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES y al ciudadano: CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHAN. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/Betzaida