REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000891
ASUNTO : BP01-P-2004-000891

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-01-2006, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE por unanimidad al acusado DEIBI RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.567.605, por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal vigente para la época de comisión de los hechos, por considerar que no quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, por la carencia del acervo probatorio presentado en Audiencia Oral y Pública, ordenándose la libertad plena del Acusado, y en consecuencia el cese de toda Medida Cautelar impuesta sobre el mismo; no existiendo condenatoria en costas.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida al ciudadano DEIBI RAFAEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.567.605, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos BETTY CARRASQUEL (V) y de ASDRUBAL MARTINEZ (V) y residenciado en el Barrio Sucre, calle Trinidad, N° 21, Estado Anzoátegui, , por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judiciales del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la defensa a cargo del DR. FREDDY LAYA, y al ciudadano DEIBIS MARTINEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ