REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000575
ASUNTO : BP01-P-2003-000575

Visto el escrito presentado por el Abogado IBRAHIM VICUÑA, actuando como defensor de confianza de la ciudadana SILVANA PETIT, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, el cual a su vez ratificaba el escrito de fecha 6 de Mayo de 2005, en donde se solicitaron las medidas cautelares de prohibición de vender, traspasar, enajenar y gravar bienes, en contra de los ciudadanos Jorge Daniel y Yidda Percherski, a fin de garantizar el pago completo y efectivo de las costas procesales a las cuales fueron condenados, este Tribunal, previo avocamiento de la juez titular Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en ocasión de la rotación anual de jueces de este Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir previamente observa:
Revisadas las actas conformadoras de la presente causa se evidencia que mediante decisión proferida en fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución acordó EJECUTAR Y LIQUIDAR las costas del proceso por concepto de honorarios profesionales del abogado IBRAHIM VICUÑA por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.150.000,oo), que deberán ser pagados por los ciudadanos JORGE DANIEL PERCHERSKY y YIDDA EDDY DE PERCHESKY de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Procedimiento Civil y los artículos 265,270, 273, 274 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida oportunidad decisoria, este Tribunal en relación a la Medida de Prohibición de vender, enajenar, traspasar y gravar bienes solicitada, observó que en la petición no se establece medio de prueba alguna que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no cumple la solicitud con lo dispuesto en el artículo 587 por lo cual este Tribunal acordó Negar las mismas y Así se decidió.
Ahora bien, el abogado solicitante en sus dos (2) escritos ratificatorios de fecha 21 de Marzo y 04 de Abril del año en curso, se circunscribe a la petición efectuada en fecha 6 de Mayo de 2005, relacionada con el decreto de Medida de Prohibición de vender, enajenar, traspasar y gravar bienes en contra de los ciudadanos Jorge Daniel y Yidda Percherski.
De la revisión efectuada al escrito citado por la defensa, de fecha 6-05-05, se constata el señalamiento de bienes inmuebles que alega, son propiedad de los referidos ciudadanos, sin que se acompañe prueba fehaciente de ese derecho de propiedad.
Por otra parte, decidida como fuere la negativa de la medida por parte de este Tribunal en auto de fecha 01 de Febrero de 2006, no observa esta Juzgadora que se haya subsanado la omisión referida por el Tribunal, vale decir, no se establece medio de prueba alguna que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 587 ejusdem; norma esta última que dispone lo siguiente:
Art. 587 “Ninguna de las medidas de que se trata este título podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre, salvo los casos previstos en el artículo 599”. (SUBRAYADO NUESTRO)
En consecuencia y en base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes en contra de los ciudadanos Jorge Daniel y Yidda Percherski, por no cumplir con lo establecido en los artículos 585 y 587 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. LUISANA LEON DIAZ