REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001192
ASUNTO : BP01-P-1999-001192
Por cuanto de la revisión del inventario de causas cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional se evidencia por una parte, la causa Nº BP01-P-2005-3866 con ingreso de fecha 14 de Febrero de 2006, procedente del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles, correspondiente al penado JULIO CESAR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 8.230.923, a quien se condenó por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal vigente para la fecha, en relación con los artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de KATHERINE APODACA, sentenciado por el mencionado Tribunal en fecha 25-01-2006, a cumplir la pena de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y en virtud de que cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el Nº BP01-P-1999-1192, seguida contra el mismo penado, por los delitos de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo sentenciado por el extinto Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Doce (12) años, Dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS REFERIDAS CAUSAS, QUEDANDO ACUMULADAS BAJO EL Nº BP01-P-1999-1192, dejándose constancia de que las piezas correspondientes del expediente agregado constituyen las piezas Nº 03, y todas las demás piezas se conocerán bajo el Nº BP01-P-1999-1192, en lo sucesivo, todo ello a fin de dar cumplimiento a la unidad del proceso establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ