REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003413
ASUNTO : BP01-P-2005-003413
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-06, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: MANUEL ANTONIO GOITIA CALPAVIRE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionando en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 197 de la referida Ley Adjetiva Penal .
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO GOITIA CALPAVIRE, venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.219.243, nació en fecha 09-04-61, hijo de Manuel de Jesús Goitía (df) y Francisca Calpavire (v), residenciado en Calle Democracia, del Sector Parcelamiento , casa N° 19471, del Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR; así como al ciudadano MANUEL ANTONIO GOITIA CALPAVIRE.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ