REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001396
ASUNTO : BP01-P-2006-001396

Vista la presente causa, recibida del Registro Principal del Estado Anzoátegui, según consta en autos el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABSOLVIO al ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.219.544, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MERYS JOSEFINA DOMINGUEZ RIVERO.
Recibida como ha sido en este Despacho, solicitud N° BP01-P-2006-1396, mediante el cual el ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA solicita que se recabe la causa del Registro Principal y una vez comprobado que no tiene nada pendiente con la justicia, se libre los oficios correspondientes al ciudadano Director del SIPOL a objeto de borrar la reseña, por lo que este Tribunal observa que habiéndose absuelto al mencionado ciudadano de su responsabilidad penal, por sentencia firme del extinto Tribunal de Municipios Urbanos que consideró que en la perpetración del hecho concurrieron circunstancias que eximen de responsabilidad penal al indiciado, lo procedente es Declarar la Ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA recaída en la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida al ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.219.544, residenciado en Calle Ruiz Pineda Nº C-197,Barrio La Aduana de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MERYS JOSEFINA DOMINGUEZ RIVERO.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano, en relación a la causa B-720813 Nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial. Igualmente remítase la presente causa al Registro Principal del Estado, a los fines de su cuido y resguardo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, y al ciudadano NARQUIS RAFAEL MORALES. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ