REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000640
ASUNTO: BP01-P-2004-000640

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-2006, mediante la cual decreta Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano RONNIER JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.677.337, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RONNIER JOSE FIGUERA, venezolano, natural de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio Cargador de caja en los buhoneros, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.677.337, hijo de los ciudadanos MERCEDES FIGUERA y ANTONIO PLSENCIO, residenciado en Sector Las Delicias, Calle Porvenir, Casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dra. AMALIA LOPEZ, así como al ciudadano RONNIER JOSE FIGUERA.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy