REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001192
ASUNTO : BP01-P-1999-001192
Vista la Acumulación de causas en fecha 20/04/2006, correspondiente al penado JULIO CESAR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.923, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22/07/1960, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Adrián Cermeño, residenciado frente a Pozuelos, al lado de la Licorería La Fuerza (entrada de Pozuelos), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien por el primer delito fue Sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/08/1998, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por ser responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Darkis Amelia Herrera Pérez y otros; resultando detenido en fecha 18/02/1997 y puesto en libertad en fecha 25/01/2004, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que en fecha 25/01/2005, se dictó auto mediante el cual se otorgó al penado JULIO CESAR CERMEÑO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario y posteriormente en fecha 03/08/2005, este Tribunal acordó extenderle el lapso de presentaciones por ante el Internado Judicial a cada treinta (30) días; y en la causa acumulada N° BP01-P-2005-003866, con detención hasta el día de hoy, tiempo de detención de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asímismo según el preidentificado asunto Acumulado bajo esta nomenclatura, donde cursas Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 25/01/2006, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, la suscrita Juez de Ejecución N° 02, procede a la ACUMULACION DE AMBAS PENAS, y así se pronuncia:
El cómputo de la primera pena es de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS y la segunda es de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por los delitos identificados en marras; a esta última se le computarán las dos terceras partes, cuyo resultado es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, que se le acumulará a la primera pena, según lo establece el artículo 86 del Código Penal, siendo la pena definitiva a cumplir el penado de TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, decidiéndose en virtud de lo preceptuado en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, es competencia de los Jueces de Ejecución. Realícese el cómputo definitivo de la ejecución de las penas acumuladas al penado JULIO CESAR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.923, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22/07/1960, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Adrián Cermeño, residenciado frente a Pozuelos, al lado de la Licorería La Fuerza (entrada de Pozuelos), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ.
YAG/margarita