REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003922
ASUNTO: BP01-P-2005-003922
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: EDGAR ALEXANDER PERALTA CARRILLO, quien venezolano, natural de Barcelona, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad 14.615.982, hijo de ERNESTO LUIS PERALTA y GLADYS ELENA CARRILLO, residenciado en Calle Principal, sector El Eneal, casa N 23, Barcelona, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia y la Familia,, asimismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: EDGAR ALEXANDER PERALTA CARRILLO, fue detenido en fecha 09-09-2005, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin número cursante a los folios 7 y 8 de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 10-09-2005, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a UN (1) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dr. ARGENIS VALLENILLA, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy